El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás absolvió a los siete imputados y ordenó la inmediata libertad del dirigente camionero. El fallo cuestionó el testimonio de Gustavo Rey.
El juez Alejandro Gabriel López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, dictó este miércoles 14 de octubre un veredicto absolutorio para Maximiliano Cabaleyro y los otros seis acusados en la causa iniciada por el conflicto entre el Sindicato de Camioneros y la empresa Rey Distribución, ocurrido en San Pedro durante 2021.
La resolución judicial, de 120 páginas, puso fin a la instancia de juicio oral en la que la Fiscalía había solicitado 10 años de prisión para Cabaleyro, mientras que la representación de los particulares damnificados había reclamado 15 años. Para los otros seis imputados, ambas acusaciones habían solicitado penas de tres años de prisión en suspenso.
El magistrado resolvió absolver a Maximiliano Cabaleyro, Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Enzo Ojeda, Matías Torrez, Lucas Torrez y Edgardo Di Mayo por los hechos relacionados con los bloqueos realizados frente a la distribuidora en enero y febrero de 2021.
Según los fundamentos, si bien las medidas de fuerza efectivamente ocurrieron y afectaron la actividad de la empresa, constituyeron el ejercicio legítimo de un derecho, por lo que las conductas acreditadas no configuraron los delitos atribuidos.
El fallo cuestionó la credibilidad de Gustavo Rey
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la valoración de las declaraciones de Gustavo Rey, denunciante y uno de los responsables de la distribuidora.
Durante el debate se reprodujo una conversación telefónica en la que Rey se dirigía a Cabaleyro en términos amistosos, manifestaba admiración hacia el dirigente sindical y expresaba su intención de mantener una relación cercana.
El juez consideró que el contenido de esa comunicación resultaba contradictorio con las acusaciones de extorsión formuladas durante la investigación y reiteradas en el juicio.
En uno de los fragmentos más contundentes de la sentencia, López sostuvo que el audio presentado constituía evidencia de una intención de faltar a la verdad por parte del denunciante.
El magistrado razonó que Rey había ofrecido versiones incompatibles entre sí: por un lado, sus denuncias y declaraciones sobre las supuestas extorsiones y, por otro, el contenido de la conversación telefónica.
En ese sentido, señaló que no era posible considerar verdaderas todas esas manifestaciones sin incurrir en una contradicción lógica.
La resolución también destacó que, al ser interrogado por la defensa, Gustavo Rey reconoció que Cabaleyro no le había pedido directamente el dinero correspondiente a los pagos mensuales denunciados, aunque sostuvo que el dirigente actuaba a través de Fernando Espíndola.
Las acusaciones por extorsión tampoco fueron acreditadas
Respecto de los presuntos pagos exigidos a la empresa entre 2017 y febrero de 2021, el Tribunal consideró acreditada la existencia de entregas de dinero, pero no encontró pruebas suficientes para atribuirle a Cabaleyro la autoría de una extorsión.
El magistrado también analizó el convenio de pago firmado por la distribuidora con el sindicato, por una suma de 805.383,03 pesos, que la acusación había presentado como resultado de amenazas.
Sin embargo, el fallo determinó que el acuerdo respondía a deudas laborales existentes, vinculadas con diferencias salariales y obligaciones de la empresa, y que no se había acreditado la coacción denunciada para obtener su firma.
En ese análisis tuvo relevancia la pericia contable, que estableció la existencia de diferencias salariales y de aportes sindicales y de obra social, incluso por montos superiores a los reclamados originalmente.
Ordenaron la inmediata libertad de Cabaleyro
En la parte resolutiva, el juez dispuso la absolución de los siete imputados por las acusaciones vinculadas con las medidas de fuerza de 2021.
También absolvió a Cabaleyro por los hechos de extorsión que se le atribuían, al considerar que no se había acreditado su autoría en uno de ellos ni la existencia del delito en el otro.
Finalmente, el Tribunal ordenó la inmediata libertad de Maximiliano Cabaleyro, con la correspondiente emisión de los oficios judiciales.
La decisión representa un cambio decisivo en una causa que se extendió durante varios años y que tuvo su origen en los conflictos laborales registrados en la distribuidora de San Pedro durante enero y febrero de 2021.
El veredicto absolutorio fue firmado este miércoles 14 de octubre de 2026, luego de las audiencias de debate oral y de los alegatos de la Fiscalía, la querella y las defensas.



