Con el decreto 790, se dispone que “en el marco del artículo 59 y concordantes de la Ley Nº 10.707 y modificatorias, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la ejecución del recálculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones”. La iniciativa también incluye a los clubes de campo, chacras y barrios cerrados.
Si bien el revalúo se realizará este año, recién tendrá impacto cuando se aplique el año próxima la Ley Impositiva que determina el valor de los impuestos. La última vez que hubo un revalúo de este tipo fue en el año 2005. En el 2012 se aplicó un revalúo al suelo rural que incluyó un acampe de productores frente a la Legislatura provincial y hasta enfrentamientos entre los ruralistas y militantes en medio de las sesiones en las que se discutía la actualización de ese impuesto.
En la Provincia, hay 6,9 millones de partidas inmobiliarias. De ese total, 4,9 millones son Urbanas Edificadas; 1,7 Urbanas baldías y 300 mil rurales. Además hay unos 900 barrios cerrados, clubes de campos o countries.
¿Trabajo colaborativo?
El próximo paso para empezar a delinear la reforma será la constitución de dos Comisiones Asesoras en cada localidad. Una a los “efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbana y suburbana y de sus edificios, y la otra a fin de considerar los valores básicos de las mejoras rurales y las plantaciones”.
Esto significa que la administración de Vidal buscará dar cuenta de las mejoras que se hayan producido durante la última década –por ejemplo, el acceso a servicios– y que puedan haber afectado la valuación de la propiedad, un ítem con el que luego se calcula el Impuesto Inmobiliario.
En caso de que los municipios no pongan en marcha el trabajo de su comisión, el decreto deja claro que “se considerarán aceptados los valores propuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”.
Asimismo, en el decreto se establece que las comisiones podrán sesionar válidamente con un mínimo de dos miembros, debiendo ser uno de ellos el representante de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y cumplirán con su cometido dentro del plazo de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de su constitución.


