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Fernando Nouet presentó un proyecto Creación del Registro de deudores alimentarios municipal

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El Concejal socialista accedió a una banca nuevamente tras cubrir una suplencia en el Concejo Deliberante, presentó un Proyecto de Ordenanza para la Creación del Registro de deudores alimentarios municipal. El mismo se enmarca la Ley provincial 13074 modificada luego por la Ley 14.652, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El edil aseverá que a «la mencionada normativa, se la debe dotar de mayores herramientas a fin de profundizar sus fines».

En tanto que entre los «considerandos» expresa:

Que el objeto de dicha ley es propiciar que se cumplan con las obligaciones alimentarias, especialmente en la protección de los derechos de los niños.

Que, es necesario que los distintos estamentos del estado, actuemos en pos de protección de dichos derechos, impidiendo la evasión de las obligaciones al que le corresponda.

Que son Deudores Alimentarios todas aquellas personas que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente).

Que este instrumento legal coadyuvará a la protección y garantías de los derechos del niño y la familia. Que la inscripción de un deudor solo deberá realizarse por orden judicial y el Registro a crearse sólo aceptará oficios judiciales librados por juez competente.

Que el artículo 658 del Código Civil, entre otros, regula la obligación que pesa sobre ambos progenitores de criar, alimentar y educar a sus hijos de acuerdo a su condición y fortuna.

Que asimismo, la Ley 13.944 incorpora la figura del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.

Que entre otros distritos de la Provincia de Buenos Aires podemos mencionar que fue sancionada en fecha 11 de julio del año 2002 en el Partido de General Pueyrredón la Ordenanza 8867 creando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En tanto que los artículos son:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de San Pedro el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2°: Sus funciones son:
a. Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, a los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
b. Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
d. Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
e. El Registro, deberá además requerir los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.

De los deudores

Artículo 3°: Es deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los pedidos de inscripción deben contener – por lo menos – los siguientes datos: Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio actualizado del deudor. Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del juzgado interviniente.
Del Pedido de Informes
Artículo 4°: El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de Gobierno expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un “libre de deuda registrada”.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de Gobierno con el “libre deuda registrada”. A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; Concesiones, permisos y/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación. D) Designar como funcionario, empleado y/o agente municipal a quienes se encuentren incluidos en el Registro.
Artículo 6°: El informe de “libre de deuda registrada” expedido por la Secretaría de Gobierno se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.
Artículo 7°: En cualquiera de los casos indicados en los precedentes Arts. 5º y 6º, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el informe correspondiente de la Secretaría de Gobierno con el “libre deuda registrada” a sus directivos y responsables.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal