Varios aprehendidos en Operativos de Saturación

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Durante la tarde del martes personal de comisaría y Jefatura Departamental San Nicolas GAD, trabajaron arduamente en realización a los reiterados operativos de identificación de personas y rodados en distintos puntos y barrios de la ciudad, también en paraje La Tosquera.

Los resultados fueron aprehendidos por tenencia de estupefacientes, 1 moto adulterada y 1 captura activa.

1-    Joven de 15 años de edad, aprehendido en Hermano Indio al 600, por poseer entre sus ropas pastillas y envoltorio marihuana. Alojado en la dependencia, notificación y formación de la causa interviniendo la UFI Joven 2. Entrega a su responsable.

2-   Joven de 18, en calle Manuel Iglesias y Dávila, secuestrándosele en su poder envoltorio nylon transparente con tallos y hojas de marihuana. Interviene UFI Nº5, notificación de recaudos legales y posterior libertad.

3-    Joven de 23, en intersección de 9 de Julio y Segundo Sombra, secuestrándosele bagullo marihuana, y elemento de picar. Interviene UFI Nº5 con notificación de recaudos legales y posterior libertad.

También en intersección de las calles Hermano Indio y Saavedra se procedió a la aprehensión de otro joven de 18, quien a momentos de su identificación circulaba a bordo de una motocicleta 125cc con número de chasis y motor adulterados.

Se le secuestró además un envoltorio nylon transparente con sustancia marihuana. Interviene la UFI Nº5.

Los operativos en paraje La Tosquera también continuaron, personal de GAD procedió a la identificación de personas en toda la zona, por el momento una persona fue aprehendida por captura activa con fecha del 23 de noviembre del 2004. Alojado en la comisaria a la espera de la intervención de la fiscalia en turno.

Ley 23.737 : La tenencia de estupefacientes es el derecho penal argentino. Los artículos 5 y 14 de la ley 23.737 castigan la tenencia de sustancias estupefaciente, el tener una cosa incriminada, la posesión de un objeto no representa peligro alguno, dicha posesión sólo resulta peligrosa para los bienes jurídicos en la medida en que la posesión abre la posibilidad de que una persona lleve a cabo una acción que pueda conllevar un riesgo por el empleo de ese objeto, y ello sí podría estimarse como conducta peligrosa, explica la Ley.

Art. 5º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco (5) a quince (15) años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

Art. 14 — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil pesos el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.