Como cada año, se conmemora el «Día del Empleado de Comercio», otorgando a los trabajadores del sector un día de descanso. En 2009, el 26 de septiembre fue designado como feriado comercial, pero en esta ocasión se ha decidido trasladar la fecha al lunes 30 de septiembre.
La normativa, promulgada hace 15 años, establece este día como feriado nacional para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. De este modo, quienes trabajen durante esa jornada deberán recibir un recargo del 100% sobre su salario habitual.
Si bien la Ley 26.541 dispone que la conmemoración debe realizarse el 26 de septiembre, las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron el cambio de fecha. Durante este día, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales.
Desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) aclararon que, si un empleado decide trabajar, no tendrá derecho a un descanso compensatorio, pero sí deberá percibir un recargo equivalente al 100% de su salario. En caso de no presentarse a trabajar, su remuneración mensual no se verá afectada.
Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destacó que la celebración no interfiere con la apertura de los establecimientos, siempre que estos sean atendidos por sus dueños o por empleados que decidan trabajar ese día. Los empleadores podrán optar por abrir sus locales abonando el recargo correspondiente a los empleados, o mantener el local cerrado durante el 30 de septiembre.


