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Tirelli y Ramanzini piden por la creación de la Oficina de Denuncia Ambiental

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Los ediles del Frente Renovador José Luis Tirelli y Ariel Ramanzini presentaron el proyecto de ordenanza, ante «la falta de lugares específicos para que el vecino de San Pedro realice sus denuncias en materia ambiental».
En tanto que entre los considerandos expresaron:
Que todo ciudadano tiene derecho a disfrutar un medioambiente limpio y también el deber de conservarlo.
Que todo ciudadano tiene derecho a denunciar cualquier acción que atente contra el medio ambiente y/o vulnere la legislación ambiental como por ejemplo ruidos, humos, olores, terrenos afectados por residuos industriales, desechos cloacales en la vía pública, talas de árboles sin permiso, etc.
Que la ley general del ambiente 26.675 estipula penalidades para quien produzca daños ambientales.
Que las denuncias ambientales dependen del Organismo Provincial Desarrollo Sustentable (OPDS), el cual no tiene dependencias en este Municipio.
Que las personas que necesitan realizar denuncias, quejas o consultas, no se encuentran familiarizadas con dicho Organismo.
Que los vecinos afectados por problemas ambientales no encuentran el lugar donde denunciar o hallar solución a sus reclamos.
Que en nuestra ciudad se producen frecuentemente contaminaciones ambientales.
Que corresponde a los municipios velar por el cuidado ambiental y salud de sus habitantes.
Que la creación de una Oficina de Atención Local agilizaría los trámites para su llegada al OPDS y permitiría la integración de los actores locales de protección del medio ambiente.
Por todo ello,
El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Art. 1: Crease la Oficina de Denuncias Ambientales para el Partido de San Pedro.
Art. 2: Atribuciones:
a) La oficina será la encargada de recibir las denuncias por parte de los vecinos y arbitrará los medios necesarios para gestionar las debidas soluciones ante el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS).
b) Deberá poner al vecino en contacto con las Unidades de Respuesta Rápida de la OPDS, que será la encargada de asesorar si el hecho concreto que se denuncia, infringe o no, la normativa vigente en materia de Protección Medio Ambiental.
Art. 3:
El Departamento considere que corresponda.
Ejecutivo Municipal dispondrá dicha oficina en el área que Art. 4: El D.E.M .gestionará los medios necesarios para la creación de Unidades de
Rápida Atención dependientes de la OPDS en el Partido de San Pedro, debiendo dar respuesta en los términos de la Ordenanza General 267.
Art. 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108°, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-