Se realizó el acto de firma del convenio para el arreglo de las rutas 191 y 1001

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En la tarde de este viernes se llevó a cabo la firma del convenio en Vialidad Nacional por el cual, en un plazo no mayor a 30 días, comenzarán las obras en la Ruta 1001. Participaron el director de dicha cartera, el Ing. Javier Iguacel, el Intendente Municipal Cecilio Salazar y representantes de la empresa Farallón.
Cabe recordar que se hará la reparación de la Ruta 1001 de Tala hasta San Pedro con los 2 km. que lo conectan con el puerto y la reparación de la 191, no es su totalidad sino en un 15%, solo las losas que están rotas.
A continuación se detalla el acuerdo suscritps entre las partes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes celebran el presente acuerdo, sin perjuicio de los actos administrativos convalidatorios que pudieren corresponder, conforme facultades, obligaciones y normativa de cada jurisdicción y con la anuencia expresa de la empresa Contratista. De este modo, acuerdan modificar los términos de los acuerdos celebrados con fecha 18 de noviembre de 2014 y con fecha 29 de julio de 2015 entre VIALIDAD NACIONAL y LA MUNICIPALIDAD, manteniendo vigentes todas aquellas cláusulas que no se opongan a los términos del presente. CLÁUSULA SEGUNDA: A los efectos de la materialización del presente Convenio VIALIDAD DE LA PROVINCIA, Ente con competencia y jurisdicción en las rutas comprometidas en el Contrato ya indicado, delega en forma expresa a VIALIDAD NACIONAL las obligaciones que, por convenio original y addenda posterior se encontraban a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Sin perjuicio de lo expuesto, VIALIDAD DE LA PROVINCIA conserva la responsabilidad primaria, por resultar indelegable su competencia, jurisdicción y responsabilidad sobre las rutas objeto de ejecución del Contrato de Obra Pública indicado.
CLÁUSULA TERCERA: VIALIDAD NACIONAL, asume a partir de la suscripción del presente convenio y, sin perjuicio de lo expresado en la cláusula primera, idéntica las obligaciones funcionales y contractuales a las que oportunamente se obliga a LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA CUARTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula TERCERA deja establecido que con la conformidad de todas las partes, se aprueba limitación del objeto del contrato originariamente suscripto ENTRE LA MUNICIPALIDAD y LA CONTRATISTA, a la construcción de la obra. «REPAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PROVINCIAL 1001, TRAMO. SAN PEDRO – RIO TALA y REPARACIÓN DE LA RUTA PROVINCIAL N° 191, TRAMO: SAN PEDRO – RUTA NACIONAL N° 9», conforme con los antecedentes, documentos y estudios técnicos que como anexo I forman parte del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que para la ejecución ycumplimineto del contrato de obra suscripto originalmente entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA y que a partir de la vigencia del presente asume VIALIDAD NACIONAL, se aplicará el Pliego general de Condiciones (FTN 1997) y La Ley Nacional de Obras Públicas 13064.
CLÁUSULA SEXTA: LA MUNICIPALIDAD en forma expresa reconoce que la fecha de la suscripción del presente documento, ha dado cumplimiento con obligaciones contraídas por los acuerdos previos, deslindando cualquier tipo responsabilidad a VIALIDAD NACIONAL ante cualquier incumplimiento consecuencia que pudiere corresponder con fecha previa a este Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA CONTRATISTA presta expresa conformidad términos del presente acuerdo en todo que aquello que pudiere afectar al Coi celebrado para la ejecución de la obra identificada en el encabezado y, que a de la vigencia del presente convenio, asume VIALIDAD NACIONAL.
CLÁUSULA OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal s expuesto en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones. También acuerdan someter cualquier controversia que se presente con relación al presente Convenio a la competencia jurisdiccional de los Federales con asiento en la Capital Federal.