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SAN NICOLÁS | La justicia explicó su accionar en la causa por los terrenos del barrio Avambae

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El Juzgado Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial San Nicolás, emitió recientemente una nota dirigda al Diario El Norte, en la que se refiere a la conflictiva situación por los terrenos ubicado sen el Barrio Avambaé. La nota en cuestión expresa textualmente lo siguiente:

“Frente a notas periodísticas que son de público conocimiento y de reciente publicación en el diario por ud. dirigido, en relación a varios terrenos existentes en barrio “Avambaé”, se hace saber lo siguiente:
Que en el juzgado Civil y Comercial Nro. 6 del Dpto. Judicial San Nicolás tramita un proceso de desalojo sobre dicho predio, que comprende varias manzanas, incoado por el Municipio de San Nicolás en fecha 3 de octubre de 2019 (y no por los vecinos del barrio en cuestión).

Resulta importante destacar que el juicio recién comenzó a tramitar en el Juzgado de mención el día 12 de noviembre de 2019 (por recusación del Juez titular del juzgado Civil y Comercial Nro. 3 Departamental, realizada por la parte demandada), hallándose el titular de la dependencia (Dr. Fernando A. Enghelmayer) en uso de licencia durante los días miércoles 13 a viernes 15 del mismo mes y año. Entonces, la intervención de este último magistrado en el proceso tuvo inicio el día 19 de noviembre (5 días hábiles a la fecha). Tal aclaración se formula, en tanto que en la edición del día domingo 17 de noviembre del diario que Ud. dirige se menciona que se le exigirían respuestas con anterioridad a que fuera conformada por las partes la intervención de dicho magistrado en el proceso.

Es necesario hacer conocer al lector que el objeto de un juicio de desalojo, iniciado ante la justicia civil, se limita al debate sobre la tenencia de dichos inmuebles, actualmente en discusión entre el Municipio y los demandados; resultando absolutamente ajeno a su contenido, las presuntas cuestiones de inseguridad o posibles tensiones entre vecinos que se denuncian ocurridas; cuya prevención queda reservada a los organismos pertinentes, tal cual como fue decidido en la resolución de fecha 21/11/2019.

Se recuerda también que no es de incumbencia de la justicia civil disponer la prisión o aplicar penas privativas de libertad a las personas por hechos sometidos a su juzgamiento.

Es relevante hacer saber, además, que los derechos que cada parte del proceso esgrime (Municipio y demandados) se encuentran actualmente controvertidos, dependiendo su dilucidación, como en todo juicio civil, del necesario debate y, eventualmente, de la producción de las pruebas ofrecidas por ambas partes en el proceso; todo lo que demanda un plazo de tiempo prudente establecido por el Código de Procedimientos provincial.
Sin perjuicio de lo anterior, merece destacarse que, con prontitud, la justicia civil, en el marco de esta causa, ordenó una medida cautelar de no innovar sobre dichos terrenos, asegurada con custodia policial permanente (fechas 7 de octubre y 13 de noviembre de 2019, respectivamente) que se encuentra vigente a la fecha, y que tiende a prohibir cualquier alteración de hecho de los inmuebles, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal.

Por último, se comunica que en el día de la fecha se dictó en el expediente una resolución que decide la imposibilidad de resolver la cautelar de desalojo anticipado a la sentencia solicitada por la Municipalidad, al no estar correctamente notificada la demanda en los predios objeto del juicio, requisito que el código procesal provincial exige como presupuesto para resolver una medida de esa característica”.

Fuente: Diario El Norte