La Sra. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dra. María Belén Ocáriz, resolvió condenar a Lucas Sebastián G., como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, en los términos del artículo 166 inciso 2do párrafo 3ro del Código Penal, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, la que así se impone por resultar primera condena y por haber sido pactado por las partes.
El 27 de mayo de 2016 aproximadamente a las 21,00 hs. en el comercio de venta de artículos de pesca y carnadas sito en Avda. Irigoyen del barrio California de San Nicolás, Lucas Sebastián, mediante intimidación con un arma de fuego tipo revólver ejercida contra Alejandra, propietaria del negocio, se apoderó ilegítimamente de la suma de ochocientos pesos, producto de la recaudación comercial, para luego retirarse del lugar.
Detención
En el acta de procedimiento de la fecha mencionada se refleja que personal policial tomó conocimiento de un hecho de robo a un comercio ubicado en jurisdicción de la Comisaría Segunda de San Nicolás. Una vez en el lugar, avenida Irigoyen, los agentes se entrevistaron con la víctima, Alejandra, propietaria del negocio, quien narró las circunstancias en que un sujeto, cliente habitual de su comercio, se apersonó en el mismo vestido con una campera negra con detalles en rojo y, mediante intimidación con un arma de fuego y amenazas de muerte contra su persona, se apropió del dinero que tenía en la caja registradora.
Inmediatamente los policías procedieron a la aprehensión de un sujeto de similares características a las aportadas por la damnificada y de cuyo pantalón se secuestró la suma de 221 pesos, siendo identificado el sujeto como Lucas Sebastián G.
Testimonios
Alejandra narró que el día 27 de mayo de 2016 alrededor de las 21,00 en circunstancias en que se encontraba atendiendo su comercio de venta de artículos de pesca y carnadas sito en su domicilio de Barrio California se presentó un sujeto a quien conoce como Lucas, vistiendo una campera de color negro con rojo, un gorro de lana color negro y una chalina de color rojo, quien simuló realizar una compra, para luego, al momento de tener que efectuar el pago correspondiente, sacar un arma de fuego tipo revólver de entre sus prendas, con la cual la apuntó a la altura del estómago exigiéndole el dinero de la caja y, que por eso le entregó una suma aproximada a ochocientos pesos.
Aportó el domicilio del joven, sito en el mismo barrio y que ella misma, luego de llamar a emergencias policiales y entrevistarse con el personal policial que se constituyó en su domicilio, a quienes les brindó la misma información, fue corriendo hacia el domicilio del mencionado advirtiendo que éste se encontraba en la esquina donde se domicilia y señaló al joven a los policías, quienes procedieron a aprehenderlo, siendo testigo del secuestro en poder del detenido del dinero que minutos antes le sustrajera.
En el mismo acto se procedió a exhibirle a la víctima la campera de color negro y rojo de la marca Reebok, que le fuera secuestrada a Lucas, reconociendo la campera como la usada por éste al momento del hecho y el dinero como el que le fuera sustraído, destacando que así lo advertía por la cantidad de billetes de dos pesos. Recordó que al momento de la aprehensión se encontraba también la madre de Lucas, que ésta trataba de defender a su hijo, y que ni ella ni su hijo jamás hicieron referencia a que había otros sujetos dentro de su casa ni en el lugar.
Agregó que el sábado 28 de mayo se hizo presente en su negocio la madre de Lucas la cual le preguntó sobre lo que había pasado, le pidió disculpas, le preguntó por el monto de dinero que su hijo le había sustraído y le ofreció pagárselo, le dijo que le salía más barato devolverle el dinero que pagarle a un abogado para que lo saque e, insistió en que levantara la denuncia.

