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Rentas solicita a los gastronómicos un menú para celiacos según la ley 27.196

Interés General Locales

La Dirección General de Rentas de la Municipalidad solicita a todos los comercios gastronómicos que se presenten en la División de Comercio a fin de presentar el menú actual de su comercio, con la finalidad de verificar si se da cumplimiento con la legislación detallada a continuación:

Ley 27.196

Articulo Nº 1: Incorpórese como artículo Nº 4 bis a la ley 26588, de enfermedad celiaca, el siguiente:
Artículo 4 bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumple con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:

a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos a bordo;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicios de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.-
La información solicitada será presentada ante el Concejo Municipal del Celiaco creado por la ordenanza municipal Nº 6214.