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Rentas informa como accionar ante el cese de actividades comerciales

Interés General Locales

La Dirección de Rentas recuerda a los contribuyentes que tienen la obligación de informar dentro de los 15 días cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes. Asimismo, deberá comunicarse en el mismo plazo toda novedad o modificación que exista respecto a la titularidad del comercio (ORDENANZA N° 6238 – TITULO IX – ART.40° Inc c)).

En caso de incumplimiento con las obligaciones, el Organismo Fiscal podrá disponer la aplicación de las multas por omisión o por defraudación correspondiente y/o la perdida de las bonificaciones. (ORDENANZA Nº 6238 – TITULO IX – OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES – ART. 40º)

Los Requisitos para presentar el cese de actividad comercial son los siguientes:

Formulario de «BAJA DE COMERCIO» (disponible en la pág. Web)
Constancia Original del Certificado de Habilitación
Informe de libre de deuda
Fotocopia de DNI
Sellado $507