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Oficialmente San Pedro no pasa a fase 5, son 61 los municipios que si lo harán

Interés General Locales

Es oficial: 61 municipios entran en la fase 5, 34 se quedan en la 4 y todo el AMBA en la 3.

El Gobierno bonaerense reglamentó en que etapas se encuentra cada comuna bonaerense. Cuáles son los requisitos, protocolos vigentes y actividades permitidas.

l gobernador bonaerense, Axel Kicillof, reglamentó este jueves el “sistema de fases” de acuerdo a la resolución 260/2020 que se utilizará como criterio para dividir a los 135 municipios de la provincia en tres grandes grupos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada uno.

De esta manera, 61 municipios que no registraron contagios en los últimos 21 días ingresarán a la fase 5, también denominada “nueva normalidad”, 34 comunas se quedarán en la fase 4 o “reapertura progresiva” y 40, toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se estancará en la fase 3 o “segmentación geográfica”.

Las etapas suponen grandes diferencias entre sí, sobre todo de circulación y de permisos para actividades: en la fase 3 se mueve el 25% de la población, en la 4 hasta el 50% y en la 5 hasta el 75%. De esta manera, los municipios bonaerenses reflejarán toda su diversidad en cuanto a cantidad de casos de coronavirus.

De acuerdo a lo que explicaron desde el Gobierno bonaerense en la fase 5 se permite la venta al por menor de ropa, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes; las salidas de esparcimiento; y el servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos.

También, las actividades culturales (transmisión remota y grabación de shows); las actividades deportivas al aire libre; las actividades recreativas con distanciamiento social; y las actividades sociales con distanciamiento físico de hasta 10 personas.

Asimismo, mediante el decreto 498, publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, la Provincia reglamentó la implementación del distanciamiento social y de aislamiento, las dos grandes categorías que usó Alberto Fernandez al anunciar la continuidad de la cuarentena hasta el 28 de junio. 

DISTANCIAMIENTO SOCIAL 

Se estableció el inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del decreto nacional 520/2020, quedan sujetos al cumplimiento de los protocolos que apruebe la Jefatura de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Salud.

Así, cuando se encuentren aprobados los protocolos «los intendentes podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos».

El jefe de Gabinete podrá «reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus».

«Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de Covid-19 dentro de los últimos 21 días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud», indica la norma.

El mantenimiento en el tiempo de esas actividades «queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos» de coronavirus y en base a las situaciones epidemiológicas en cada partido, el jefe de Gabinete podrá dictar normas reglamentarias «para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus».

AISLAMIENTO SOCIAL 

Luego, se añadió que los municipios incluidos en la medida de aislamiento podrán solicitar al jefe de Gabinete provincial la tramitación ante el gobierno nacional de nuevas excepciones «con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas».

En paralelo en decreto de Kicillof ratificó que para las actividades industriales el empleador «deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes».

«Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera», se remarcó.

En tanto, para los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas «deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores locales que no requieran el traslado en transporte público».

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Por otro lado, se autorizó a los progenitores o la persona adulta responsable a ingresar con sus hijos o niños a cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

El decreto autorizó al jefe de Gabinete «a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes».

De igual modo, se habilitó a ese funcionario a que ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido pueda «requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho municipio se excluya de las disposiciones del ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio'».

Los municipios que pasan a Fase 5
1. Adolfo Gonzales Chaves
2. Alberti
3. Benito Juárez
4. Bolívar
5. Bragado
6. Carlos Casares
7. Carlos Tejedor
8. Castelli
9. Chivilcoy
10. Colón
11. Coronel de Marina L. Rosales
12. Coronel Dorrego
13. Coronel Pringles
14. Daireaux
15. Dolores
16. Florentino Ameghino
17. General Alvear
18. General Arenales
19. General Belgrano
20. General Guido
21. General Juan Madariaga
22. General La Madrid
23. General Paz
24. General Pinto
25. General Viamonte
26. General Villegas
27. Guaminí
28. Hipólito Yrigoyen
29. Junín
30. Leandro N. Alem
31. Lincoln
32. Magdalena
33. Maipú
34. Mar Chiquita
35. Lezama
36. Monte Hermoso
37. Patagones
38. Pehuajó
39. Pellegrini
40. Pergamino
41. Pila
42. Pinamar
43. Puán
44. Punta Indio
45. Ramallo
46. Rauch
47. Rivadavia
48. Rojas
49. Roque Pérez
50. Saavedra
51. Salliquelo
52. Salto
53. San Andrés de Giles
54. San Cayetano
55. Tandil
56. Tapalqué
57. Tordillo
58. Tornquist
59. Trenque Lauquen
60. Tres Lomas