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Los eventos y locales bailables no podran abrir hasta nuevo aviso

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Se realizo un Decreto Municipal firmado el dia de hoy declarando la emergencia sanitaria en nuestra ciudad, restringiendo el factor ocupacional en los locales, suspendiendo las actividades privadas y llamando a la responsabilidad social.

El mismo prohibe la apertura de locales bailables entre otros.

«VISTO:
El Decreto Municipal Nº 269/2020, que hace referencia a las medidas precautorias para contener la propagación que está teniendo el virus COVID-19 (coronavirus) y;

CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial ya son más de 125 (ciento veinticinco) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 130.000 (ciento treinta mil) casos;

Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus; Que el gobierno Nacional y Provincial nuevamente ha reforzado las medidas para contener la propagación de este virus;
Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que recientemente se ha desarrollado en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos la muestra ExpoAgro 2020, con un importante número de visitantes y/o expositores de diferentes lugares del país y el exterior, que se han alojado en nuestra ciudad;
Que seguidamente, a través del Decreto Nº 269/2020, este Municipio ha adherido a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 127/2020 autorizando la licencia a trabajadores del estado local que hayan ingresado al país en los últimos 14 días provenientes de los países con circulación de coronavirus;
Que el Decreto Provincial N° 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, declara la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que asimismo el Art. 8° del Decreto Provincial N° 132/2020 invita formalmente a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas;
Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio de San Pedro entiende que a fin de proteger a todos los Sampedrinos, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos;

Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º – Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial N° 132/2020 en lo concerniente a la ciudad de San Pedro.
Artículo 2º.- Declárese, la emergencia sanitaria en la ciudad de San Pedro por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente decreto, por la propagación del COVID-19 (coronavirus).
Artículo 3º.- Restrínjase el factor ocupacional asignado a los locales, en un cincuenta por ciento (50%), el que no podrá exceder la concurrencia simultánea de doscientas (200) personas, para las actividades de cualquier índole que impliquen aglomerar gran cantidad de personas.
Artículo 4º.- Suspéndanse los espectáculos bailables, shows musicales u otro evento, tanto en espacios públicos como privados, así como todo evento público o privado que implique actividad bailable. Inclúyase en esta suspensión el funcionamiento de establecimientos comerciales habilitados los que, atento a la índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar gran cantidad de personas.
Artículo 5º.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente.
Artículo 6º.- Establécese que las medidas adoptadas en los Art. 3º y 4º, serán por el plazo de 15 días corridos, a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 7º.- Facúltese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Pedro a tomar las medidas necesarias para: reducir la circulación de personas y restringir las visitas a las áreas de internación, en los efectores bajo su incumbencia; así como a sugerir a los efectores privados la adopción de medidas en el mismo sentido.
Artículo 8º.- Autorícese a la Secretaría de Salud a realizar los gastos que sean necesarios para atender las erogaciones correspondientes (art. 119, Decreto-Ley 6.769/58).
Artículo 9º: – Recomendar, durante la vigencia de la emergencia sanitaria:
Asumir la responsabilidad social como ciudadanos, tomando conocimiento de las medidas precautorias y actuando como agentes multiplicadores de información oficial, anteponiendo el bienestar colectivo por sobre el individual.
Suspender aglomeraciones de más de 20 personas, especialmente donde se encuentren quienes integran los grupos de riesgo.
Reducir la exposición de personas que integren los grupos de riesgo, quienes son más vulnerables a este flagelo, a través de un autoaislamiento social en pos de proteger su salud.
Mantener una distancia de seguridad de un (1) metro entre personas, en las filas de bancos u otras.
Disponer en locales comerciales con mesas, una distancia de seguridad de más de un (1) metro entre mesas.
Disponer en todos los espacios de atención al público, estatales o privados, de alcohol en gel; y en baños, papel descartable y jabón.
Artículo 10º.- Recomiéndese a la población que adopte las siguientes medidas:
Lavado de manos frecuente con agua y jabón,
Desinfección de superficies y ventilación de ambientes,
Adecuada higiene respiratoria: cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable en caso de toser o estornudar,
No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus,
Viajeros provenientes de zonas de trasmisión, aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos durante 14 días.
En caso de registrar síntomas, no concurrir a los establecimientos de salud y comunicarse al 148 ó 107 ó 0221 4255437.
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Salud y de Coordinación.
Artículo 12º.- Regístrese; comuníquese, y archívese.