El sujeto oriundo de nuestra ciudad le habria prometido un mejor pasar.
Sub DDI Baradero comunica que el día domingo, en horas de la mañana toma intervención en denuncia radicada en sede de la Comisaría de la Mujer y la Familia de San Pedro por parte de una joven mayor de edad de sexo femenino oriunda de la provincia de Córdoba.
En la denuncia la víctima (19) relata que en su lugar de origen conoce a una pareja nativa de esta ciudad durante el mes de diciembre próximo pasado, quien la convence de volver a San Pedro con él, con la promesa de un mejor pasar.
Una vez en San Pedro, la conducen a un domicilio que posteriormente es individualizado por el personal de la policía de investigaciones, mismo situado en la calle Lavalle Nro. 450, donde además de la pareja reside un sujeto masculino, siendo sometida y golpeada por estos por negarse a mantener relaciones sexuales con ellos y con terceras personas, estás últimas a cambio de dinero, manteniéndola allí contra su voluntad.
Logrando en horas de la noche del lunes del corriente mes y año, escapar del lugar, obteniendo contención en la Comisaría de la Mujer y Familia.
En las actuaciones judiciales resultantes interviene U.F.I. Nro. 5 a cargo del Dr. Marcelo Manso, quién solicita al Juzgado de Garantías orden de allanamiento para dar con el domicilio de referencia anterior, medida la cual es efectivizada el día 20 de enero por el personal de Investigaciones, en forma conjunta con personal de E. C. San Pedro, Cria. De la Mujer local y Policía científica; lográndose el secuestro de efectos y documentaciones personales de la víctima, entre otros elementos de interés para la prosecución de la causa.

Además se logra la identificación de las personas denunciadas, las que son notificadas se la formación de la causa (Art. 60 C.P.P.B.A.)
Tras datos policiales se pudo establecer que la pareja seria la misma que semanas atras fue detenida en Cura Brochero, Cordoba por robar en locales de ropa, y ademas fueron noticia en otro medio de comunicacion por dejar a su hijo de 7 años bajo el cuidado de otros.
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 60. Calidad. Instancias
Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.
Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:
1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan.
2.- A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.
3.- Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
4.- Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.
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