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La final se juega el sábado en Baradero, Atlético recibe en el cotejo de ida a 9 de Julio de Chacabuco

Deportes

Federación Norte dio a conocer anoche el dictamen del partido suspendido entre Atlético-Gral. San Martín, suspendido tras una agresión al árbitro de dicho cotejo. Al dar por terminado el partido con el triunfo para el local (quien también venció en el partido de ida) Atlético confirmó su pasaporte a la final, cotejo que disputará el próximo sábado a las 16.30 horas en el «Carlos Asali» ante 9 de Julio de Chacabuco.
Gral. San Martín jugará por el tercer puesto en Campana ante Las Campanas el domingo a las 16 horas en cancha de Puerto Nuevo.
Sobre el dictamen en cuestión, el tribunal de federación sancionó con 18 meses a los jugadores Angel Gómez y Alan Pérez por el art. 183° (no pueden jugar en ese tiempo ningún torneo oficial de liga del mundo) y se lo multó a Gral. san Martín con valor de 100 entradas.

Partido:
Atlético Baradero (2) vs Gral. San Martín (2) -SUSPENDIDO

VISTO;
Los informes, informes ampliatorios, descargos, notas y material fílmico aportado por los involucrados y demás documentación inherente recibida e incorporada a autos, y;
CONSIDERANDO;
Que se está en condiciones de dictaminar este Tribunal procede a fundamentar fallo;
Que el Árbitro del encuentro taxativamente identifica en su informe a los jugadores del Club Gral. San Martín, Nº 7 Ángel GÓMEZ -DNI 35.902.930 como agresor que aplica un golpe de puño que da en su rostro provocando lesiones y, en igual sentido y causal, al jugador Nº 9 Alan PÉREZ -DNI 37.185.758 también del Club Gral. San Martín;
Que el informe producido por la Autoridad Policial interviniente es coincidente con el del Árbitro en cuanto a la identificación de los jugadores citados «up-supra», agregando que no ha existido invasión de cancha;
Que se ha observado el plazo reglamentario para que los inculpados ejerzan su defensa y recibido en tiempo y forma su descargo;
Que en su construcción lo argumentado por ambos involucrados no conmueve la convicción en el criterio a aplicar;
Que este Tribunal sustenta, observando igual criterio que Organismos superiores, que lo informado por los árbitros se constituyen en semiplena prueba de los acontecimientos que en sus informes relatan;
Que además, de sus propios dichos, el Club Gral. San Martín reconoce la intromisión de un particular -colaborador del cuerpo técnico de nuestra institución;
Que en su informe ampliatorio el Árbitro deja asentado que quien tuvo un intento de agresión NO figura en la planilla de juego, sin embargo permanecer dentro del campo (de su conocimiento);
Por lo expuesto;
R E S U E L V E:
Art. 1º) DAR POR PERDIDO el partido al Club Atlético General San Martín – Art. 106º Inc. g).
RESULTADO que se registra: Club Atlético Baradero dos (2) goles a favor; cero (0) gol en contra. Club Atlético General San Martín cero (0) gol a favor; dos (2) goles en contra. Art. 152º
Art. 2º) APLICAR al jugador Ángel GÓMEZ -DNI 35.902.930 – Gral San Martín (Pérez Millán-SAN PEDRO) dieciocho (18) meses de suspensión a partir del 20/04/2016 – Art. 183º
APLICAR al jugador Alan PÉREZ -DNI 37.185.758 Gral San Martín (Pérez Millán-SAN PEDRO) dieciocho (18) meses de suspensión a partir del 20/04/2016 – Art. 183º
Art. 3º) APLICAR al Club Atlético General San Martín MULTA v.e. 100 – Art. 287º Inc.1) y 83º
Art. 4º) APLICAR al Árbitro del encuentro Carlos Moisés MORENO – DNI 24.959.426 – quince (15) días de suspensión – Art. 287º Inc. b)