El Tribunal de Apelaciones concluye que el pedido del atleta Julio Alsogaray, más allá de sus anteriores logros deportivos, no tiene sustento reglamentario.
En horas de la tarde de este sábado se hizo pública la decisión de la Federación Argentina de Yachting respecto al pedido de reparación de Julio Alsogaray, a continuación, el texto completo publicado por la FAY en su web oficial.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
Con fecha 21 de febrero de 2020, el Tribunal de Apelaciones de la Federación Argentina de Yachting (FAY), recibe un correo interno de la administración FAY anexando una nota del atleta de la clase Laser Standard Julio Alsogaray. Dicha nota, con el título “Pedido de Reparación”, había sido recibida por la Federación Argentina de Yachting ese mismo día.
Se designa dentro del Tribunal de Apelaciones una comisión para resolver la cuestión planteada integrada por :
Alberto Naya – Presidente
Flavio Naveira – Secretario
Gustavo Bernabei – Vocal
José M. Sanchez Pagano – Vocal
Antonio Gneri – Vocal
Se anexa la nota del atleta Julio Alsogaray.
Primera Parte – Tratamiento del pedido de reparación.
A pesar de que el pedido de reparación del atleta no pasó por el jurado de ningún campeonato, ni siguió ninguno de los procedimientos establecidos en el RRV para este tipo de pedidos, éste Tribunal de Apelaciones entiende que tiene atribuciones para tratar el mismo, ya que -dentro de la Federación Argentina de Yachting- es la máxima instancia técnica del deporte para decidir sobre este tipo de planteos.
El atleta ingresa su pedido de reparación a la FAY por medio de RRV 62.1 a), regla que dice:
“62 REPARACIÓN
62.1 Todo pedido de reparación o la decisión de la comisión de protestas de considerar el otorgamiento de una reparación estarán fundados en un reclamo ó la posibilidad de que la clasificación de un barco en una regata o en la serie, ha sido o pueda ser significativamente empeorada, sin culpa propia, por (a) una acción incorrecta o una omisión de la comisión de regata, de la comisión de protestas, de la autoridad organizadora, de la comisión técnica, correspondientes a ese evento, pero no por la resolución de una comisión de protestas cuando el barco fue parte en la audiencia;” El atleta, en su presentación, menciona a la Federación Argentina de Yachting como “Coorganizadora del evento selectivo”.
En respuesta a este planteo en particular, el Tribunal de Apelaciones señala la regla RRV 89.2 (a), que remite en forma obligatoria a RRV J1. En J1.1.1 se menciona el requisito de nombrar a una Autoridad Organizadora en el Aviso de Regatas de un evento. Esto es así porque una Autoridad Organizadora tiene derechos y obligaciones, y tiene que estar identificada. Por ejemplo, una Autoridad Organizadora podría ser alcanzada por un pedido de reparación de acuerdo a RRV 62.1 (a), si realiza una acción incorrecta o una omisión en ese evento, y además si se cumplen los demás requisitos previstos en dicha regla. Es sólo uno de los ejemplos (entre aproximadamente 45 en los que aparece nombrada una “Autoridad Organizadora” en el RRV) del porqué debe ser obligatoriamente nombrada e identificada en el Aviso de Regatas de un evento.
El documento “Reglamento Selectivo para JJOO Tokyo 2020 Laser Radial y Laser Standard”, no es un evento en sí mismo, ya que no tiene regatas, no tiene aviso ni instrucciones de regata, ni tiene “Autoridad Organizadora” en el sentido que el RRV le confiere a ese ente. Es decir: este documento (por sí mismo) está fuera del alcance del RRV.
Dicho documento se limita a dictar las pautas para que, de cumplirse las mismas, se nombre a un ganador del selectivo. Para ello, este documento, entre otros requisitos, exige la participación en 3 campeonatos. En ninguno de los Avisos de Regata de dichos campeonatos aparece nombrada la FAY como Autoridad Organizadora.
Conclusión:
La FAY no es Autoridad Organizadora en ninguno de los eventos que conformaron el selectivo, por lo que está fuera del alcance de un pedido bajo la regla RRV 62.1 (a),
Decisión:
No otorgar reparación.
Segunda parte – Evaluación de la nota del atleta e informe al CD de la FAY El Tribunal de Apelaciones analizará el pedido en su parte técnica, revisará los antecedentes.
Fuente: San Pedro Informa


