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La Dirección de Rentas informa sobre algunos beneficios para buenos contribuyentes

Interés General Locales

BENEFICIOS Y EXENCIONES (Ord. 5441/04)

PATENTES, LICENCIA DE CONDUCIR Y DERECHO DE CONSTRUCCIÓN

Los buenos contribuyentes re empadronados podrán tramitar la exención del pago anual de PATENTES de motos o automotores municipalizados (no vinculados a una actividad comercial); la exención del pago del arancel municipal por el otorgamiento de la LICENCIA DE CONDUCIR; y/o por única vez un descuento del 50% en el derecho de CONSTRUCCIÓN.

El requisito para obtener los beneficios es ser persona física, y haber cumplido con el pago en tiempo y forma de las Tasas Municipales (ABL, Servicios Sanitarios, Red Vial, o Seguridad e Higiene) durante los últimos 5 años calendarios, no habiendo solicitado convenios de pago durante ese plazo.

No podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que hayan sido objeto de infracciones municipales por cualquier concepto; ni los que hayan solicitado una prescripción de deuda.

Documentación a presentar:
a) DNI (original y fotocopia).
b) Fotocopia de la boleta de una Tasa del titular (ABL, Servicios Sanitarios, Red Vial o Seguridad e Higiene), que cumpla con las condiciones antes mencionadas según la Ord. 5441/04.
c) Fotocopia de la Escritura o del Certificado de Habilitación, vinculado a la Tasa a presentar como buen contribuyente.
d) Certificado Libre de Infracciones (otorgado por el Tribunal de Faltas).

Para eximición del pago de PATENTES:
-Fotocopia del Título del vehículo a eximir.

Para descuento del 50% en el DERECHO DE CONSTRUCCIÓN:
-Fotocopia de liquidación del Derecho de Construcción emitido por Obras Públicas.

Informamos a los contribuyentes que:
Seguridad e Higiene (Alcanzados por IIBB): Vencimiento: 28/07
Exhibición de QR – Data Fiscal Municipal en locales habilitados: El mismo deberá ser exhibido en las vidrieras de los comercios. Quien no lo haga podrá sufrir la pérdida de los descuentos por buen contribuyente; no podrá acordar planes de pago que superen las seis cuotas; se analizará la aplicación de multas y hasta se podrá proceder a la clausura del local en los términos del artículo 71 de la Ordenanza Nº6238