La Dirección de Rentas convoca a aquellos comerciantes que posean en sus comercios mesas y sillas en la vía pública, a presentarse en el horario de 8:00 a 13:00 hs a fin de dar cumplimiento con los artículos detallados a continuación:
ORDENANZA Nº 5667
Art. 13º.- Para la ubicación de mesas y sillas en la vía pública quedan habilitadas las veredas con un ancho mínimo de dos metros (2,00mts.) medidos desde el cordón a la línea municipal en su parte más angosta, si la manzana o el frente que se trate fuere irregular en su trazado. En todos los casos, las mesas y sillas deberán dejar un espacio peatonal libre de un cincuenta por ciento (50 %) como mínimo de vereda para la libre circulación de los peatones.
Art. 14º.- Sólo se permitirá ubicar mesas y sillas en el espacio que abarque el frente del local comercial solicitante pudiéndose ampliar y ocupar el espacio del frente de uno o ambos linderos previa autorización fehaciente del propietario del inmueble. Todos los elementos deberán ser removibles no pudiendo estar adheridas ni al suelo, ni a la pared. No deberán dificultar la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos ni interferir la visualización de las señales de tránsito.
Art. 15º.- Las mesas y sillas no podrán ubicarse en las ochavas de las esquinas como así tampoco podrán ubicarse a menos de cinco (5mts.) metros de las puertas de acceso de los edificios educativos, hospitales y clínicas, salas de espectáculos, templos de cualquier culto, salas velatorias, bancos, y todo otro lugar que la autoridad de aplicación por resolución fundada crea necesario incorporar.
Art. 16º.- La colocación de sombrillas en las veredas están sujetas a todas las restricciones y prohibiciones citadas en los Art. 13º, 14º y 15º de la presente norma, por lo tanto las sombrillas deberán ser removibles y no deberán medir más de un metro cincuenta (1,50mts.) de diámetro y tendrán una altura no mayor de dos metros cincuenta (2,50mts.) ni podrán ser inferior a los dos (2mts.) metros, no pudiendo estar adheridas al suelo en forma permanente.
Art. 17º.- Todos los permisionarios de mesas y sillas deberán poseer un (1) cesto para basura por cada cinco (5) mesas que instalen en las veredas, debiendo poseer uno (1) al menos si la cantidad de mesas fuere menor. Este cesto deberá guardar relación con los demás elementos obrantes en la vereda y la omisión de colocación dará lugar a infracción y multa de pesos cien ($ 100), como primera sanción; de pesos quinientos ($ 500), como segunda sanción y la prohibición de utilizar la vereda con meses y sillas por el término de un (1) año como tercera sanción por reincidencia.
Art. 27º.- De no observarse el cumplimiento de la presente, se procederá al decomiso y/o secuestro de los elementos, mercaderías o mobiliario que se encuentre en la vía pública independientemente de las sanciones contempladas y que se harán pasible al comerciante.
ORDENANZA Nº 6.238. CAPITULO XI
Art. 185º.- Hecho imponible: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva:
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas o elementos que las reemplacen, bancos, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.
Art. 186º.- Base imponible: Se establecen las siguientes bases imponibles:
b) Ocupación y/o uso con mesas y/o sillas y/o elementos que las reemplacen y/o bancos: por unidad o grupo de ellas.
ORDENANZA Nº 6.239. CAPITULO XIII
Art 18: Fijase los siguientes derechos de este Capítulo, de acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal:
Por colocar mesa y sillas en la vereda, hasta 20 mesas con 4 sillas por mes $ 1.126.-
Por colocar mesa y sillas en la vereda, más de 20 mesas con 4 sillas por mes $ 1.689.-
Por colocar sillas en la vía pública, hasta 10 sillas por mes $ 209.-
Por colocar sillas en la vía pública, más de 10 sillas por mes $ 313.-


