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Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes

Interés General Locales

ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.
El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de ANSES, previa solicitud de turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, Turnos, Sacar turno y seleccionar Apoderado. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

Grupos de pago para mañana
-Jubilados y pensionados cuyos haberes no superen los $8234 y sus documentos terminen con 5.
-Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 7.