Esta mañana se produjo un control del funcionamiento de los establecimientos que dan servicio de alojamiento y atención para adultos mayores a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia acompañados por la secretaria de salud de nuestra ciudad.
Así fue como se realizo en 4 establecimientos de nuestra ciudad, uno de ellos tuvo clausura provisoria, que tendrá que cumplir con los requisitos que se le dictaron dentro de un tiempo de cinco días.
Para mas detalles este medio dialogo con el Licenciado, Diego Lafalce quien esta a cargo del revelamiento de los abuelos en el área de salud de la Municipalidad «esto es a pedido del intendente Cecilio Salazar en cuanto a una amplia composición en la habilitación de los geriátricos, hoy el Doctor Martin y el Inspector Maranino de Provincia quien nos acompañan en el relevo, hasta ahora hemos todos en buenas condiciones, estuvimos en Residencia de Luz, La Casa de Ansianos y Abuela Bety que este ultimo tiene una clausura provisoria que no podrá ingresar mas abuelos al lugar, por no tener habilitación de provincia, primeramente se destaca que tengan enfermeria y que esten en buenas condiciones de alojamiento, que esten comodos y que la higiene sea buena»
«Lo importante es que estén habilitados y el bienestar de los abuelos sea bueno, hace calor que tengan un lugar donde refrescarse, que vivan en un buen confort, despues lo mas finito se va viendo y solucionando»
«Es importante que la familia no pierda el contacto con ellos, que los visiten y que por cualquier cosa que vean nos avisen, hasta la fecha por suerte no hemos recibido ninguna denuncia», finalizaba.
Clasificación
Se clasifican según las prestaciones que ofrecen:
Geriátricos para adultos mayores:
Alojamiento, alimentación-nutrición, higiene, recreación, enfermería y atención médica y psicológica no sanatorial. Están destinados a personas desde 60 años.
Geriátricos para adultos mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas:
Alojamiento a adultos mayores con trastornos de conducta o afecciones psíquicas con dificultades para la integración con otras personas y que no requieran internación en un efector de salud. Están destinados a personas desde 60 años.
Hogares y Hostales para adultos mayores – HOLEPAM:
Alojamiento, alimentación, actividades de prevención y recreación. Destinado a personas desde 60 años con autonomía física.
Centros de día para la tercera edad:
Sin alojamiento. Ofrecen servicios socio-terapéuticos para preservar las capacidades y evitar el deterioro.
Clausuras
En cumplimiento del Decreto 34179/2010, para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y prevenir condiciones o medios que propicien cualquier forma de maltrato físico, psíquico o social, se pone a disposición la nómina de instituciones geriátricas, residencias para adultos mayores y locales de rubros afines que se encuentran clausurados.
Recomendaciones
Los establecimientos geriátricos y afines tienen la obligación de garantizar servicios con estándares de seguridad, accesibilidad y confort acorde a las necesidades de sus alojados.Entre muchas condiciones y características obligatorias, se destacan algunas para tener en cuenta.
Documentación e información
Todos los establecimientos deben tener a disposición:
- Chapa identificatoria donde figure el rubro habilitado y la titularidad del mismo.
- Libro de Registro de los alojados con sus datos e información de familiares o responsables de referencia.
- Libro de quejas.
- Reglamento Interno con deberes y obligaciones de los profesionales, servicios prestados, menúes y cronograma de actividades.
- Teléfonos de médico responsable y servicio de emergencias médicas.
Atención de los alojados
- Al ingreso de la persona a la institución, debe realizase un examen clínico completo (laboratorio completo y radiografía de tórax) en el plazo máximo de 30 días.
- Los alojados deben recibir control médico periódico con la frecuencia que el médico responsable indique según su condición de salud y quedar registrados en la Historia Clínica personal los controles realizados y el informe de sus resultados.
- Los establecimientos deben tener cobertura de emergencias médicas vigente.
- El personal debe figurar en el Libro de Registro del Personal Actuante.
- Es obligación que la residencia cuente con un médico que de asistencia diaria los días de semana y guardia pasiva los fines de semana.
- El establecimiento debe contar con enfermeros profesionales, auxiliares de enfermería y/o geriatría y cocineros, ayudantes de cocina y mucamas, quienes no pueden realizar paralelamente tareas de cuidado de ancianos, en número acorde a la cantidad de personas internadas (Ordenanza Nº 8875, art.4).
- Las instituciones deben contar con la atención de nutricionistas, psicólogos y terapeutas ocupacionales o trabajadores sociales. Para el caso de geriátricos para personas con trastornos de conducta o psiquiátricos, deben contar con médico psiquiatra.
Instalaciones
Desniveles del piso: deben tener rampa fija o móvil.
Espacios de circulación: deben tener pasamanos y el ancho suficiente para el desplazamiento de camillas.
Escaleras: deben contar con pasamanos, escalones antideslizantes y protecciones en los ingresos debiendo tener el ancho reglamentario.
Edificios con PB y 1 nivel: deben contar con ascensor y escaleras.
Edificios con PB y 2 o más niveles: deben contar con montacamilla y escaleras.
Paredes y techos: deben estar revocados y pintados.
Baños: debe haber un mínimo de 1 baño cada 6 personas alojadas, con agua fría y caliente, agarraderas, piso antideslizante en área de ducha y llamador y pulsador obligatorio.
Habitaciones: no se permiten habitaciones con más de 4 camas (respetando la superficie mínima requerida). Están prohibidas las camas-cuchetas, catres y sofás-camas. Cada persona internada debe teneer cama, armario, mesa de luz, lámpara de cabecera, toma corriente por c/cama, timbre llamador, colchones c/cobertura impermeable y sábana traversa.
Cocina: debe estar dotada de medidas de seguridad exclusivas: detectores de gas, extractor/es, mesada de superficie no porosa, pileta con agua fría y caliente y sectores de acopios diferenciados para comestibles y no comestibles.
Enfermeria central: debe estar equipada con camilla, lavabo, anafe para esterilizar, botiquín de primeros auxilios y refrigerador. Si el establecimiento contase sólo con PB, debe tener un office de enfermería cada 36 camas y si tiene más de 1 planta cada nivel debe tener como mínimo 1 office.
Además, todos los establecimientos deben contar con:
- Detectores de humo, alarmas, extintores contra incendio y plan de evacuación.
- Salidas de emergencias señalizadas y luminaria de emergencia estratégicamente distribuidas en el establecimiento.
- Adecuada ventilación, iluminación y calefacción (que no puede ser de combustión dentro del local).


