Desde el Consejo Federal de AFA, ente que regula el fútbol del interior, anunció hace dos años que se estaban por producir cambios, lo que finalmente llegó de manera oficial, cuando el actual presidente Pablo Toviggino lo publicó en su cuenta de Twister.
Apenas horas después, desde el propio Consejo Federal enviaron a sus ligas afiliadas el reglamento para poder participar en los torneos Regional Amateur y Federal A.
El reglamento es inflexible en algunos puntos como, por ejemplo, sólo el campeón puede participar (denominado “mérito deportivo”) y en ligas como la nuestra, con 12 equipos afiliados tiene asegurada una plaza. Si bien los clubes son 18 si contamos los de la Liga de Baradero, tampoco alcanza al mínimo de 20 que requiere el ente organizador para entregar dos plazas. Igualmente, en cantidad de equipos es complicado para nuestros vecinos ya que sólo son seis los afiliados. Otro de los puntos es contar con la persona jurídica de manera regular, es decir, aquel club que tiene atrasada la personería jurídica, por más que sea campeón de la Liga, no podrá participar y, esa plaza tampoco la podrá utilizar otro club. Sportivo Baradero, al tener por derecho deportivo ganado su lugar, si cuenta con los requerimientos de CF podrá jugar el regional Amateur.
Para lograr su participación se deberá contar entre otros:
IV) Acompañar Certificación oficial de que la Liga es una Persona jurídica regularmente constituida.
V) Acompañar Certificación oficial de que cada Club afiliado a la Liga que participa en el “Torneo Anual Clasificatorio” es una Persona jurídica regularmente constituida.
VIII) Acompañar certificado de aptitud física emitido por la operadora de salud que oportunamente designe el CFFA, de todos los jugadores que integran la Lista de Buena Fe de cada Club participante.
IX) Implementación del sistema COMET en cada Liga.
X) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida e incapacidad permanente para todos los jugadores inscriptos en la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el “Torneo Anual Clasificatorio”.
XI) Acompañar certificado de póliza de seguro de vida para espectadores de justas deportivas respecto del “Torneo Anual Clasificatorio”.
Que sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente artículo a los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, tienen plena vigencia aquellas obligaciones emanadas del art. 12 del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF).
Art. 5º.- Procedimiento de homologación: Una vez denunciado el “Torneo Anual Clasificatorio” por parte de la Liga afiliada, el Consejo Federal examinará la documentación acompañada y, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, procederá a homologar el “Torneo Anual Clasificatorio” y la asignación de plazas para el “Torneo Regional Federal Amateur”.
El despacho que rechace la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio” deberá estar debidamente fundado, y podrá otorgarle a la Liga un plazo de hasta treinta (30) días para subsanar las omisiones u errores en la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de ello, los despachos serán apelable ante el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino dentro de los diez (10) de notificada la resolución recurrida.
Art. 6º.- Asignación de plazas: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 4º, y homologado el “Torneo Anual Clasificatorio”, el Consejo Federal le asignará una (1) plaza a la Liga que dispute la competencia con más de diez (10) clubes y menos de veinte (20), y dos (2) plazas a las Ligas que dispute la competencia con veinte (20) o más clubes.
Art. 7º.- Disponibilidad de la Plaza: La plaza asignada por el Consejo Federal solo podrá disponerla el Club que resultare campeón del “Torneo Anual Clasificatorio” organizado por una Liga que tenga derecho a una (1) plaza. Respecto a la Liga que tenga dos (2) plazas, las mismas se asignarán exclusivamente a los dos clubes que tengan el mérito deportivo obtenido en el “Torneo Anual Clasificatorio”.
Art. 8º.- Prohibición – Excepción: Queda expresamente prohibido asignar la plaza a quien no obtenga el mérito deportivo, de manera que, si el club que obtuvo el derecho de participar en el “Torneo Regional Federal” expresara su voluntad de no hacerlo, no podrá disponer de la plaza quien lo siga en el orden de merito deportivo conseguido en el “Torneo Anual Clasificatorio” de la Liga.
Que la única excepción a dicha prohibición será cuando el campeón del “Torneo Anual Clasificatorio” resulte ser un club afiliado a la Liga que participa en los Torneos superiores organizado por la Asociación del Fútbol Argentino: Superliga Profesional del Fútbol Argentino; B Nacional o Torneo Federal “A”, en cuyo caso quien lo siga en el orden de mérito deportivo del “Torneo Anual Clasificatorio” podrá disponer de la plaza para disputar en representación de la Liga el “Torneo Federal”.
Art. 12º.- Cláusulas transitorias:
I) Respecto al plazo límite para presentar a homologar el “Torneo Anual Clasificatorio”, para la presente temporada 2018 se extiende el plazo hasta el día 31 de Julio de 2018, pudiendo la Liga solicitar la homologación de un Torneo ya iniciado o finalizado, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente.
II) A los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, solo para la presente temporada 2018, podrá suplirse la exigencia establecida en el art. 4º inc. VIII) y 11º inc. VIII) con un certificado médico suscripto por profesional médico matriculado que determine la aptitud física de los jugadores inscriptos en la lista de buena fe.
III) A los fines de la homologación del “Torneo Anual Clasificatorio”, solo para la presente temporada 2018, podrá suplirse la exigencia establecida en el art. 4º inc. IX) y 11º inc. IX) acreditando que el SISTEMA COMET se encuentra activo en la Liga, y los jugadores que integren la Lista de Buena Fe de los Clubes participantes en el “Torneo Anual Clasificatorio” están registrados en dicho sistema.

