(NA) – El Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Migraciones estableciendo categorías, requisitos y plazos de admisión para la aceptación y residencia de ciudadanos en el territorio nacional, con el objetivo de «ser restrictivo» con los extranjeros que vengan a «delinquir» al país.
Así lo sostuvo el director nacional de Migraciones, Horacio García, quien explicó que la reforma de la ley publicada este lunes en el Boletín Oficial «solamente atañe a la cuestión de seguridad y no tiene que ver con cambios en la política migratoria, que sigue siendo profundamente amplia».
La reforma, establecida mediante el decreto 70/2017 denominado «Modificación Ley 25.871», fue firmada por el presidente Mauricio Macri en acuerdo general de ministros.
Según sostuvo García, el objetivo es ser «terminantes» con quienes hayan delinquido o comentan delitos en el país y van a tratar de «expulsarlos».
«Somos amplios con todos los que vienen a trabajar y sumar al esfuerzo de todos los argentinos, y ser restrictivos a los que vienen a delinquir o hayan delinquido en la Argentina, y ahí vamos a ser terminantes y vamos a tratar de expulsarlos», subrayó el director de Migraciones.
En su artículo primero el decreto determina la sustitución de la denominación del Capítulo I del Título II de la ley 25.871 y su modificatoria por el de «De las categorías, requisitos y plazos de admisión».
El nuevo artículo 20 indica que «los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes, residentes temporarios, o residentes transitorios´».
Hasta la formalización del trámite podrá concederse una autorización de «residencia precaria» revocable en caso de que se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
Esta «residencia precaria» tendrá una duración de 90 días renovables hasta la resolución de la admisión solicitada e implicará para los titulares la habilitación para «permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar».
Aunque este tipo de residencia y su renovación no implica la aceptación de residencia permanente o adquisición de la nacional por naturalización, podrá ser otorgada en caso de que por disposición judicial se requiera la permanencia del ciudadano extranjero en el país.
A la vez, la modificación al artículo 20 bis determina que en caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad podrá ser otorgado un «permiso de permanencia transitoria» revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
La validez de la permanencia transitoria será de 90 días, renovable, habilitante para permanecer en el territorio, trabajar y estudiar, aunque no habilitará el reingreso al país.
Por otra parte, el artículo 4 del decreto está referido a las causas que impedirán el ingreso y la permanencia de extranjeros en territorio nacional.
Una de estas causas es la presentación de documentación nacional o extranjera falsas o adulterada, la omisión de informar sobre antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales o de fuerza de seguridad.
En este caso se prohibirá el reingreso al país por un lapso mínimo de cinco años.
Otras razones son tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión y «haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior».
Los antecedentes o condenas están referidos a delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.


