Las jornadas de los sabados en la peatonal son una fiesta. Los sampedrinos y turistas disfrutan de los paseos del centro y la actividad gastronomica con Sho musicales.
Desde Mitre y Ruiz Moreno, hasta Mitre e Hipólito Yrigoyen, la calle permanecerá cortada al tránsito durante nueve sábados consecutivos, desde el 4 de enero al 29 de febrero. La Municipalidad montó un escenario con espectáculos, desde las 21.00, en Mitre y Las Heras.
La Directora de Cultura, Maria Jose Mora presento un expediente administrativo considerando que el evento se declare de «Interes Municipal». Fue aprobado por el Intendente Ceciclio Salazar.

DECRETO
El Expediente Administrativo N° 4107-00022/20, iniciado desde la Dirección de Cultura; y CONSIDERANDO: Que al folio 01 la Directora de Cultura — Sra. María José Mora, solicita se declare de INTERES MUNICIPAL el evento denominado «San Pedro Verano Peatonal 2020», que se desarrollará en la zona céntrica de nuestra ciudad los días sábados de los meses de Enero y Febrero del corriente año, a partir de las 20:00 hs; Que el mismo contará con la presencia de artistas locales en distintas expresiones artísticas como baile y música, quienes brindarán un espectáculo para que puedan disfrutar vecinos de nuestra ciudad y turistas; Que al folio 02 el Secretario de Gobierno — Sr. Silvio Corti remite las actuaciones a la Secretaría de Coordinación, para su conocimiento y consideración; Que finalmente al folio 03 el Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Coordinación – Dr. Fabián Rodríguez, presta conformidad con lo solicitado y solicita se proceda con la confección del acto administrativo correspondiente
Por ello: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA Art. 1°.- Declárese de INTERES MUNICIPAL el evento denominado «San Pedro Verano Peatonal 2020», que se desarrollará en la zona céntrica de nuestra ciudad los días sábados de los meses de Enero y Febrero del corriente año, a partir de las 20:00 hs, en un todo de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente Administrativo N°4107-00022/20.- Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Gobierno y Secretario de Economía y Hacienda.- Art. 3°.- Comuníquese, dése al Registro Oficial, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108°, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-


