La Administración de Cementerio a través de la Dirección de Rentas informa a los vecinos, que los pagos por arrendamiento deben realizarse anualmente, durante el período arrendado. Una vez vencido dicho período, el titular, responsable o familiar directo que así lo acrediten, serán los encargados de solicitar la renovación del mismo, el incumplimiento facultará a la Administración de Cementerios a obrar en consecuencia colocando los restos en el Osario Municipal.
En caso de arrendamiento de lotes para la construcción de nichos o bóvedas, el plazo para edificar es de 12 meses a partir de la fecha de convenio. El incumplimiento de dicho plazo hará caducar el Acto Administrativo y el Departamento Ejecutivo podrá recuperar el bien, sin la obligación de devolver las sumas abonadas por el arrendamiento.


