Edicto de Sucesión de Castro Manuel

Edictos Edictos Sucesorios

Por presentada con la documentación acompañada, tiénese a la peticionaria por parte y por constituido domicilio procesal. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de Castro Manuel, procediéndose a la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Judicial y tres (3) días en el diario de San Pedro (cfr. art. 2340, párrafo 2do. in fine del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley 26.994), citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 C.P.C. y C.). Dése oportuna intervención a los Ministerios Públicos que correspondan. A los fines de cumplimentar lo prescripto por la Ley 7.205 y lo establecido por el art. 25 de la Ley 10.205 (texto ordenado por Decreto N° 176/94 y leyes modificatorias) líbrense oficios electrónicos al Registro de Juicios Universales y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de B.A.(I.P.S.).- Y conforme a lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. y C. por ley 11.511, líbrese oficio electrónico al Registro de Testamentos.-

De conformidad con lo prescripto por el art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley 26.994, expídase la peticionante, bajo formal declaración jurada, acerca de la existencia o no de otros presuntos herederos del causante. En caso afirmativo, denuncie el nombre y domicilio de los mismos a los efectos de su citación (art. 734 inc. 1° del C.P.C.C).-

FACUNDO VELLÓN
ABOGADO SECRETARIO

(Publicación válida para el día 14, 15 y 16 de mayo de 2025)