Atento a lo que resulta de la cédula obrante a fs. 61 e informando la Sra. Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) que se encuentra vencido el término acordado a Diego Ricardo Olinik para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C.C., decláraselo rebelde. Regístrese. Notifiquese. Fdo: VALLE Marcelo Fabian JUEZ
(Publicación Válida por los días 04 y 05 de julio de 2022)


