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Desde hoy, se permite la venta minorista desde las 15 hasta las 19 hs, pero telefonicamente o internet

Interés General Locales

La Municipalidad de San Pedro informa que se recibió hoy la respuesta AFIRMATIVA a parte de los rubros para los cuáles se solicitó autorización a los gobiernos de Nación y Provincia de acuerdo a lo previsto por el Decreto N°262/2020 y la Resolución N°114/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Tal petición se envió en dos resoluciones administrativas que fueron consideradas y aprobadas.

A partir de mañana SABADO 25 de abril y con firma del decreto municipal que debe convalidar esta autorización, estarán exceptuados de las restricciones impuestas en el marco del ASPO y podrán funcionar, sin atención presencial al público y de acuerdo a los protocolos individuales elaborados

1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2.- Oficinas de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. (*Exclusivamente de 15 a 19).

4.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

5.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

6.- Ópticas, con sistema de turno previo.

7.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Para la distribución y comercialización de plantines, arbustos y árboles, y para peluquerías y centros de estética o cuidado personal se elevó la solicitud el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación y seguimiento, conforme el procedimiento establecido en el artículo 6° del Anexo Único de la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio y la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

En el caso de la distribución y comercialización de plantines, rige una resolución nacional que la autorizo, por lo tanto resta esperar la autorización para el rubro peluquerías y afines.

Se remarca en todos los casos la exigencia de la implementación de un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

Finalmente, se recuerda que dentro de los rubros solicitados se incluyó «Peluquerías, Centros de Estética y afines» que fue puesto a consideración del Ministerio de Producción para la aprobación de un protocolo que autorice su funcionamiento. En cuanto se reciba una notificación sobre el particular será comunicada.