La Defensoría Departamental de Zárate Campana elevó la solicitud de pronta resolución ante el Juez del Juzgado de Ejecución Departamental, luego de confirmarse al menos una docena de contagios entre el personal que allí trabaja. Aseguran que en el complejo se “agravaron las condiciones de detención”.
Luego de confirmarse varios casos de COVID-19 en el Complejo Carcelario local, comprendido por las Unidades 21, 41, 57, y la nueva Alcaidía, la Defensoría Departamental de Zárate Campana interpuso una medida de “habeas corpus” que contemple la situación de los reclusos y posibilite vías para brindar condiciones seguras tanto a quienes allí se encuentran detenidos, como el personal que trabaja en el penal.
La Defensora, la Dra. Karina Dib, elevó ante el Dr. Gustavo Pérez, Juez del Juzgado de Ejecución Departamental, un escrito que trascendió periodísticamente, y a través del cual denuncia un “agravamiento de las condiciones de detención”, uno de los puntos que habilita al pedido.
Fuentes del caso señalan que en su escrito, la Dra. Dib detalla que “hay cinco casos en la Unidad 21, un caso en la Unidad 41, dos en la Unidad 57 y cuatro en la Alcaidía», mientras que además habría más miembros del Servicio Penitenciario esperando el resultado del hisopado.
Para la funcionaria judicial, “los internos no habrían tenido hasta ahora indicación de testeo». “Están en riesgo… las personas alojadas (internos), el personal (penitenciario) y la comunidad toda teniendo en cuenta el hacinamiento, la falta de ventilación e higiene (de las Unidades de Detención)”, solicitando además la pronta intervención “para garantizar las medidas sanitarias correspondientes».
Por otro lado, la Dra. Dib habría cuestionado en su presentación la ausencia de controles sanitarios en el recinto: “Se destaca con preocupación la ausencia de toda medida adoptada en relación a la población alojada, respecto de la cual parece no iniciarse ninguna acción para la búsqueda del virus»… “Desconocemos a que autoridades se ha dado intervención en la compleja situación”.
Por último, solicitó al Servicio Penitenciario Bonaerense se informe los casos detectados, “las medidas adoptadas y a qué autoridad se ha dado intervención…”, además se de inmediata intervención a las autoridades sanitarias “… a quienes se deberá exigir la adopción de medidas concretas… ( ) con informes diarios a este tribunal”.
Hábeas Corpus
¿Para qué sirve un hábeas corpus?
Para que llegues a una rápida solución judicial cuando tu libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública.
¿Cuándo puedo iniciar un hábeas corpus?
Podés usar el procedimiento del hábeas corpus:
Si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita tu libertad física.
Si sos una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y agravan ilegítimamente las condiciones de tu privación de libertad.
¿Se puede aplicar en otras situaciones?
Sí, cuando hay estado de sitio.
¿Qué es el estado de sitio?
Es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno en situaciones especiales como invasión, guerra exterior o guerra civil. Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. En el estado de sitio, el Presidente puede detener personas y trasladarlas de un punto a otro de la Nación, salvo que las personas detenidas prefieran salir del territorio nacional.
Procedimiento
¿De qué manera se inicia un hábeas corpus?
Con una denuncia ante un juez.
¿Quiénes pueden hacer la denuncia?
La persona perjudicada.
Otra persona en favor de la persona perjudicada
El juez que toma conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad.
¿Debe hacerse por escrito?
No es obligatorio. También puede hacerse en forma oral. No se exigen formalidades. Puede hacerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora.
¿Es necesario un abogado?
No. El trámite puede hacerse sin la intervención de un abogado.
¿Cómo es el procedimiento?
Es un procedimiento rápido porque está para solucionar un tema urgente. Dentro de la 24 hs. el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida. Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el Juez considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus. Si el Juez considera que la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada.
Información oficial de www.argentina.gob.ar


