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Bonificaciones en Tasas Municipales a comercios y empresas afectados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Interés General Locales

La Municipalidad de San Pedro adelanta los alcances del Decreto Municipal que el Intendente Cecilio Salazar firmará el próximo lunes, por el cual se aplican bonificaciones a Tasas Municipales atendiendo la emergencia general ocasionada por la Pandemia de Covid-19.

Durante los últimos días, desde la Dirección de Rentas junto a la Secretaría de Coordinación, Secretaría de Gobierno y Dirección de Modernización, se ha elaborado un detalle que ha tomado como referencia el artículo 29 del capítulo 22 de la Ordenanza Impositiva, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, en el caso de desastres o emergencias naturales, bonificaciones especiales por un plazo y período determinado.

Considerando la reducción o supresión total de las actividades se han aplicado estas medidas para el próximo vencimiento de la Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al siguiente detalle:
Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de: $ 1.076,76.-
(Facturan menos de 35 MM y tienen menos de 40 empleados)

Cines, teatros y salas de juegos: Bonificación 100% por inactividad total

Restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, cantinas. Pizzerías y toda otra actividad con mesas al público. 70% de bonificación, ya que han seguido autorizados a los envíos a domicilio

Salones de fiestas, peloteros, jardines maternales: Bonificación del 100% por inactividad total

Gimnasios de musculación, entretenimientos, natatorios, clubes y afines: Bonificación del 100% por inactividad total.

Enseñanza de idiomas: 20% de bonificación por reducción similar en aranceles y continuidad con clases virtuales

Peluquerías, barberías, centros de estética: Bonificación del 100% por inactividad total

Hoteles, Hosteles, cabañas, quintas, casas particulares con fines turísticos: Bonificación del 100% por inactividad total

(La bonificación del 100% también incluye a todas las actividades que no han sido exceptuadas del aislamiento preventivo decreto 297/2020 y normas modificatorias.)

Base Imponible: Ingresos brutos facturados con un mínimo de $ 13.498,14
(Facturan más de 35 MM o tienen más de 40 empleados)