El nuevo Coordinador de Políticas Socioeducativas de la región, Alan Ocampo, envió una carta documento a la ex concejal Cecilia Vásquez luego de que ésta publicara duros cuestionamientos a través de las redes sociales.
Vásquez había recordado, tras la designación de Ocampo, la denuncia que obraba en su contra por presunta falsificación de firmas, en la que fue sobreseído. Ocampo le exigió que diera de baja la publicación, al considerarla «falsa» e «injuriante», perjudicando su buen nombre y honor.
«Sr. Ocampo: En referencia a los pueriles términos de su carta documento CD 890525292, donde me reprocha y asigna intenciones de injuriarlo, le informo que RATIFICO mis expresiones en todo su contenido. Salvedad hecha del vocablo “condena” a probation, donde técnicamente no resulta ese término, adecuado a la naturaleza jurídica de ese dispositivo procesal.
Esta cuestión por resultar un tecnicismo, desvinculado de la finalidad de la conducta lícita en la que incurrí, al denunciarlo como un sujeto taimado e indigno de ocupar un cargo público, no constituye falsedad alguna de mi parte, ya que no me dedico a postular publicaciones judiciales ni soy una experta en teoría procesal.
El significado de dicha abstracción lingüística no debe interpretarse dentro del marco de referencia técnico, no quise decir que usted fue condenado, sino que, cometió un delito por el que fue perseguido penalmente, proceso que no concluyó con una declaración judicial de certeza, debido a que usted como todo un cobarde y advenedizo, eludió así, evitando esclarecer los hechos que le imputaron, mediante la utilización del dispositivo procesal de suspensión de juicio a prueba. (El juez lo sobreseyó, no declaró la certeza de su inocencia).
Digo que usted no es un digno político, ni tiene estatura moral alguna para ser funcionario público, ya que carece del compromiso necesario con valores como la veracidad y el decoro, como decían los antiguos, un funcionario con responsabilidades públicas, no sólo debe ser decente, así como la mujer del César, también ha de parecerlo. La conducta esperable de su parte hubiese consistido en autodenunciarse y requerir a la jurisdicción una exhaustiva investigación para demostrar su inocencia, en cambio de ello, prefirió asistir al patronato de liberados, junto con otros criminales comunes, para acreditar en cumplimiento de las condiciones impuestas, que lo excluyeran de una eventual pena, pero sólo de la pena, no de la sospecha, ni de la vergüenza de haber cometido un delito contra la fe pública.
Por supuesto que tengo intereses políticos, todas las personas de bien los tenemos, está en nuestra esencia –según Aristóteles, por ejemplo-, aunque sucede que en mi caso, ese interés sólo está al servicio de mis ideas y convicciones, los que no están a la venta como en su caso. Me llama la atención el dispendio de alcahueterías para con quien le consiguió el “puestito”, el que a su vez, resultó pretéritamente resistido por usted mismo, en épocas donde se lo conocía como una persona adherente al socialismo progresista.
Tampoco el Intendente ha hecho reproche alguno a mis críticas, sí bien sabía que usted se convirtió en su acólito alcahuete, desconozco que tenga mandato alguno para representarlo y desconozco asimismo porqué motivo hace tan fanfarrioso alarde de su adhesión a la gestión política municipal –una cuestión netamente colectiva y social- en una interpelación donde afirma que resultó vulnerado su honor personal e íntimamente individual.
Espero que a esta altura del relato, le quede bien claro, cual es mi parecer sobre usted y, las demás personas de su calaña, espero ansiosamente el acto procesal de emplazamiento que me ha prometido, espero que no tenga a su vez, la actitud poco varonil de incumplir a su promesa con una dama.
Lo espero -en procura de un interés público- con la excepción prevista en el art. 111 inc. 2° del citado código de fondo en materia penal (exceptio veritatis) en caso que decida cumplir mediante querella criminal. Advierto asimismo, a todo evento que tenga que atenderlo en sede civil, que seguiré publicando en diversos medios cartitas suyas y propias, ya que el derecho que estoy ejerciendo desde mi apostolado político, estriba justamente en los arts. 12 inc. 4° y 13 de la constitución provincial, normas de antigua prosapia, que entre otras encuentran antecedentes en la primer enmienda de la constitución norteamericana (año 1791), la que a su vez resulta el principal antecedente normativo de nuestra carta magna.
Sin otro particular, le saludamos, con la deferencia que se merece».


