A pesar de la carta documento de Cienfuegos, el HCD no dará marcha atrás con la prohibición de la pirotecnia

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Una de las empresas de fabricación de pirotecnia envió una Carta Documento al HCD para que revea la ordenanza sancionada, que prohíbe en el Partido de San Pedro la venta de pirotecnia. En ese sentido el concejal Iván Paz contó sobre el trabajo legislativo que tuvo la normativa. “Fue presentada por la ONG Vida Animal” y “tras averiguaciones en otro municipio y en provincias se tuvo el conocimiento que se está aplicando”. “No es de fácil aplicación pero con el tiempo se lleva y se reduce el consumo”, sostuvo Paz.
Al tiempo que agregó: “Siempre lo que primó en las comisiones que estuvieron trabajando los concejales es ir hacia la defensa de los animales y no solo de ellos, sino también de las personas con alguna dificultad intelectual o que tiene alguna dificultad para interpretar su entorno cuando escucha una explosión”.
Tras el tratamiento en la comisión de Desarrollo Económico y en la de Seguridad, la normativa fue “votada, felizmente, por todos los concejales y ya ingresó al día siguiente al Departamento Ejecutivo y han corrido los díez días que es el plazo que tiene el Intendente para vetar una ordenanza”. “Ahora se debe reglamentar y comenzar a aplicar”, explicó el Concejal.
Luego relató: “La semana pasada nos contactaron de una cámara de empresas de pirotecnia que las nucela, inclusive a Cienfuegos que es la que presenta la carta documento”.
“Mantuvimos un diálogo, ellos plantean que están autorizados por el RENAR y que hay cierta inconstitucionalidad en lo que es la Ordenanza porque ellos están por Ley Nacional” pero “nosotros averiguamos en todos los municipios que se están aplicando y la idea de esto es que se reduzca el consumo”, “por ejemplo para espectáculos masivos, la ordenanza autoriza”, sostuvo.
En tanto que manifestó que la empresa “podría ir a la justicia y presentar un recurso de amparo para proteger perjuicio económicos que le ocacionaría a la empresa”. Y sobre ello, aseveró: “Si la Justicia el día de mañana plantea que es incosuticonal y que no se puede aplicar, que estamos en contra de una Ley Nacional, será la Justicia la que no estará diciendo que es una ordenanza que no se podrá cumplir”. Y sentenció: “De parte de los concejales y el departamento ejecutivo no hay ningún espìritu de retorcerse en esto”.

Carta documento

En tanto que la empresa Cienfuegos envió una Carta Documento al cuerpo legislativo, en ella el asesor legal expresa: «Me es grato dirigirme a uds. en mí carácter de apoderado de la firma CIENFUEGOSS.A.
(copia de poder a su disposición), en referencia a la Ordenanza Nº 6.212, sancionada el 28/07/2016, la que prohíbe, en el ámbito del distrito de San Pedro, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada (Art 1º). Pongo en su conocimiento que nuestra actividad se encuentra perfectamente autorizada y legislada por la ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 Y el Decreto 302183 del Registro Nacional de Armas, entre otras, por lo que la sanción y la consecuente promulgación de esta ordenanza generarían un conflicto legislativo que para nuestra actividad sería sumamente grave, además de generarnos un
perjuicio económico irreparable. Sres. Del HCD, le solicito enfáticamente que revean la situación y vuelvan a tratar dicha ordenanza, de manera correcta, citándonos y haciéndonos parte de la cuestión, ya que en definitiva somos los perjudicados, ponemos a su disposición toda la información necesaria y toda nuestra experiencia en este rubro
Le informamos que hemos atravesado gran cantidad de proyectos de prohibiciones y todos se tornan incosntitucionales en un punto, por lo que han sido derogados. De no mediar una solución total e incondicional sobre la presente requisitoria, nos veremos obligados a iniciar inmediatamente todas y cada una de las acciones légales que, por ley nos corresponden, no descartando incluso, la solicitud y posterior traba de las medidas cautelares que eventualmente resulten idóneas para la consecución de los fines propuestos y la presentación de recursos de Amparo correspondientes».