{"id":81083,"date":"2020-09-16T12:19:29","date_gmt":"2020-09-16T15:19:29","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=81083"},"modified":"2020-09-16T12:19:33","modified_gmt":"2020-09-16T15:19:33","slug":"san-nicolas-embargaron-bienes-de-la-familia-passaglia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/san-nicolas-embargaron-bienes-de-la-familia-passaglia\/","title":{"rendered":"SAN NICOL\u00c1S | Embargaron bienes de la familia Passaglia"},"content":{"rendered":"<!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. -->\n\n<p>La Sala A de la C\u00e1mara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y dispuso el embargo preventivo de bienes y el congelamiento de productos bancarios del ex intendente de San Nicol\u00e1s Ismael Jos\u00e9 Passaglia, sus hijos Manuel -actual jefe comunal-, Santiago Ismael y otros tres familiares, en el marco de una causa que investiga la presunta comisi\u00f3n de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito y lavado de activos. Tambi\u00e9n orden\u00f3 la remisi\u00f3n del registro de llamadas entrantes y salientes cursadas durante los \u00faltimos ocho meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas cautelares de car\u00e1cter patrimonial hab\u00edan sido solicitadas en diciembre pasado por la Fiscal\u00eda Federal de San Nicol\u00e1s que encabeza Mat\u00edas Di Lello -a cargo de la investigaci\u00f3n- en un dictamen elaborado junto a la Direcci\u00f3n General de Recuperaci\u00f3n de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, cuya titular es Mar\u00eda del Carmen Chena. El Ministerio P\u00fablico Fiscal hab\u00eda explicado en esa ocasi\u00f3n que su fin es asegurar \u201clas cosas o ganancias que son el producto o el provecho de las maniobras delictivas investigadas en autos y de aquellas que han servido para cometer el hecho, as\u00ed como la pena pecuniaria y las costas que se pudieran imponer en caso de recaer sentencia condenatoria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Di Lello y Chena detallaron los bienes y pidieron que sean cautelados a trav\u00e9s del embargo preventivo \u201ccon fines de asegurar su decomiso\u201d; la n\u00f3mina que el MPF identific\u00f3 como producto del blanqueo est\u00e1 compuesta \u2013de acuerdo al dominio o las proporciones de condominio, seg\u00fan el caso- por parcelas ubicadas en los partidos de San Pedro y Ramallo, un inmueble en Uruguay, Gualeguay y autos de alta gama. Los representantes del MPF hab\u00edan explicado que \u201cel ordenamiento jur\u00eddico autoriza la adopci\u00f3n de embargos preventivos sobre los bienes pertenecientes a los imputados incluidos los bienes l\u00edcitos, es decir, aunque no tuvieran ninguna vinculaci\u00f3n con el delito\u201d. En este caso, la medida postulada alcanzaba a casi una treintena de terrenos, adem\u00e1s de productos bancarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el registro de llamadas requerido por el MPF versaba sobre comunicaciones para determinar si los imputados \u201crealizaron comunicaciones que permitan vislumbrar que se encontraban en conocimiento de medidas a producirse en el marco de la presente causa o bien que permitan dilucidar maniobras de ocultamiento de material probatorio\u201d. La medida fue rechazada y frente a ello, el fiscal tambi\u00e9n apel\u00f3. En esa ocasi\u00f3n Di Lello sum\u00f3 como argumento que un funcionario del juzgado plasm\u00f3 en un informe actuarial un \u201cmensaje con contenido intimidatorio\u201d enviado desde un n\u00famero utilizado por uno de los acusados el mismo d\u00eda que se realizar\u00edan allanamientos. Para la fiscal\u00eda federal, ello denota que \u201cse encontraban anoticiados de los procedimientos a producirse\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo el juez federal Marcelo Bailaque rechaz\u00f3 todos esos pedidos. El MPF apel\u00f3 las decisiones, agravi\u00e1ndose de que el magistrado hab\u00eda omitido valorar una serie de inconsistencias patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso fue sostenido por los fiscales Claudio Palac\u00edn y Javier Arzubi Calvo ante el tribunal revisor. Al resolver, los camaristas Fernando Lorenzo Barbar\u00e1 y Jos\u00e9 Guillermo Toledo consideraron que en la causa \u201cse incorporaron elementos de convicci\u00f3n suficientes como para fundamentar la verosimilitud de la hip\u00f3tesis criminal, lo cual torna procedente adoptar desde el inicio medidas cautelares que aseguren los bienes sobre los que pudiera recaer el decomiso y las eventuales penas pecuniarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 el embargo preventivo de una serie de bienes; el congelamiento de sus productos bancarios\/financieros por 90 d\u00edas -las entidades deber\u00e1n informar los saldos, excepto que se trate de cajas de ahorro en pesos cuyo destino sea el cobro de sueldos-; y la remisi\u00f3n del registro de llamadas entrantes y salientes cursadas durante los \u00faltimos ocho meses -contados desde febrero de este a\u00f1o- por cada uno de los abonados telef\u00f3nicos pertenecientes a los denunciados e identificados por la fiscal\u00eda federal.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa<\/p>\n\n\n\n<p>La pesquisa se inici\u00f3 con la denuncia efectuada por una persona -bajo identidad reservada-, seg\u00fan la cual Passaglia padre y su c\u00edrculo familiar \u201cpodr\u00edan haber realizado diferentes hechos calificables dentro de las previsiones establecidas por el art\u00edculo 268 (2) p\u00e1rrafos 1 y 2 [enriquecimiento il\u00edcito] y art\u00edculo 303 [lavado de activos], todos del C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico Fiscal requiri\u00f3 la instrucci\u00f3n del sumario y colect\u00f3 elementos probatorios tendientes a corroborar los episodios denunciados. \u201cDel an\u00e1lisis de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP por los investigados pueden advertirse notorias inconsistencias en la justificaci\u00f3n del origen de los bienes\u201d, advirti\u00f3 Di Lello en el dictamen presentado a fines del a\u00f1o pasado. En ese sentido, agreg\u00f3 que \u201cel Sr. Passaglia durante el per\u00edodo en que se desempe\u00f1\u00f3 como funcionario p\u00fablico dispuso de fondos cuyo origen no pueden justificarse con sus ingresos declarados.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, pretendi\u00f3 disimular la calidad il\u00edcita de los fondos as\u00ed generados, d\u00e1ndoles ingreso a su patrimonio y el de sus allegados con apariencia de licitud, mediante la adquisici\u00f3n de bienes registrables y la participaci\u00f3n en inversiones, incompatibles con sus ingresos declarados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: fiscales.gob.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala A de la C\u00e1mara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y dispuso el embargo preventivo de bienes y el congelamiento de productos bancarios del ex intendente de San Nicol\u00e1s Ismael Jos\u00e9 Passaglia, sus hijos Manuel -actual jefe comunal-, Santiago Ismael y otros tres familiares, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":81084,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[621],"tags":[197,681,714],"class_list":["post-81083","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-regionales","tag-buenos-aires","tag-regionales","tag-san-nicolas"],"aioseo_notices":[],"gutentor_comment":0,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/no_ih6r5h67rub0f2w20200915_174242_0000.png","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6RhLt-l5N","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=81083"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":81085,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/81083\/revisions\/81085"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/81084"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=81083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=81083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=81083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}