{"id":67290,"date":"2020-01-20T10:08:59","date_gmt":"2020-01-20T13:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=67290"},"modified":"2020-01-20T10:09:00","modified_gmt":"2020-01-20T13:09:00","slug":"arrecifes-polemica-por-los-decks-estan-autorizados-desde-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/arrecifes-polemica-por-los-decks-estan-autorizados-desde-2018\/","title":{"rendered":"ARRECIFES | Pol\u00e9mica por los decks: est\u00e1n autorizados desde 2018"},"content":{"rendered":"<!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. -->\n\n<p>Desde la inauguraci\u00f3n del bar Beer House, ubicado en la esquina de las avenidas Merlassino y Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, se suceden muchas cr\u00edticas a la colocaci\u00f3n de un deck sobre un sector de R. S. Pe\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a las aclaraciones oportunamente efectuadas por la gente del bar mediante redes sociales, los cuestionamientos siguen. Pero la existencia de esa estructura es absolutamente legal y reglamentada por una ordenanza municipal, no s\u00f3lo v\u00e1lida para Beer House sino para cualquier comercio similar que cumpla con las disposiciones exigidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ordenanza fue sancionada por el Concejo Deliberante en octubre de 2018, cuando el bar de Merlassino y S\u00e1enz Pe\u00f1a ni exist\u00eda. Y se\u00f1ala textualmente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 3014<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>El expediente Nro. 9.842\/17, relacionado con la nota presentada por la Se\u00f1ora Natalia Salgado, solicitando autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico sobre la calzada, para la colocaci\u00f3n de un deck de madera dura de 11 mts., por 2 mts., ubicado a nivel de la vereda frente al local ubicado en calle Ricardo Guti\u00e9rrez y Lamadrid de su propiedad y;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el orden local no existe legislaci\u00f3n respecto de la regulaci\u00f3n del tipo de construcciones como la solicitada.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que en comercios gastron\u00f3micos de distintas ciudades del pa\u00eds se pueden apreciar construcciones de deck\u2019s, brindando un marco est\u00e9tico muy singular.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que debe crearse el marco normativo correspondiente para posibilitar su emplazamiento en distintas \u00e1reas de la ciudad.-<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: Autorizase la ocupaci\u00f3n parcial y provisoria de la calzada de calles, exclusivamente, para la colocaci\u00f3n de tarimas, plataformas o deck\u2019s de madera f\u00e1cilmente desmontables, conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente, previa autorizaci\u00f3n del municipio.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Disponese que el sector a ocupar de acuerdo al Art\u00edculo 1\u00ba, ser\u00e1 de hasta un ancho de 1,50 metros de la calzada, medidos desde el cord\u00f3n de la vereda de manera perpendicular y con un largo m\u00e1ximo igual al ancho del local menos un metro de cada l\u00ednea medianera, siempre con las limitaciones que imponga su ubicaci\u00f3n relativa a las ochavas m\u00e1s pr\u00f3ximas. Tendr\u00e1n opci\u00f3n a ocupar estos espacios \u00fanicamente los restaurantes, bares y confiter\u00edas con locales debidamente habilitados por el Municipio, para ser utilizados exclusivamente para la colocaci\u00f3n de mesas y sillas. El incumplimiento por parte del contribuyente de algunas de las condiciones dispuestas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 pasible de caducidad del permiso otorgado para la instalaci\u00f3n del deck.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal analizar\u00e1 exhaustivamente las condiciones particulares de cada situaci\u00f3n, emitiendo un dictamen t\u00e9cnico que tendr\u00e1 en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, como ser: existencia de estacionamientos parcelarios o espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones y adecuada maniobrabilidad en los veh\u00edculos aleda\u00f1os, prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito en el entorno, modificaci\u00f3n de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tr\u00e1nsito del sector, etc.<br>La Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos ser\u00e1 la encargada de efectuar las previsiones, recomendaciones, prohibiciones correspondientes y autorizar cada instalaci\u00f3n en particular. Como instancia previa al otorgamiento de la Habilitaci\u00f3n por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el interesado deber\u00e1 presentar las condiciones de p\u00f3liza que ponga a cubierto cualquier contingencia que pudiese suceder con motivo de las instalaciones.-<br>Para obtener la autorizaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente el contribuyente, no deber\u00e1 adeudar tasas y\/o tributos Municipales a la fecha de solicitud.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: Determ\u00ednese que no podr\u00e1 ejecutarse ninguna instalaci\u00f3n fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias as\u00ed lo requieren. La Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio p\u00fablico, de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de inter\u00e9s p\u00fablico, motivos de tr\u00e1nsito, urban\u00edsticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnizaci\u00f3n o resarcimiento de ning\u00fan tipo para el propietario de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba: Disponese que el propietario del comercio que ocupe la calzada (temporaria o transitoria), deber\u00e1 garantizar el normal escurrimiento de los desag\u00fces pluviales de la misma por sus cordones cunetas, la limpieza de ese sector y sus adyacencias para atenuar la obstrucci\u00f3n provocada al paso de las barredoras mec\u00e1nicas o manuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: Las tarimas, plataformas, o decks, deber\u00e1n estar materializadas de la misma forma y con los mismos materiales. Disponese que las caracter\u00edsticas del dise\u00f1o, materiales y c\u00e1lculo de estabilidad de estas, deber\u00e1n ser establecidas por la secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de la municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: Establecese que las tarimas, plataformas o decks de madera y\/o l\u00edmites deber\u00e1n contener: cercas de protecci\u00f3n de dise\u00f1o adecuado con bandas reflectivas y\/o iluminaci\u00f3n en lados y frentes para facilitar su visualizaci\u00f3n nocturna. Se deber\u00e1n se\u00f1alizar los l\u00edmites f\u00edsicos o de la instalaci\u00f3n, a los efectos de su visualizaci\u00f3n por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posici\u00f3n y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los veh\u00edculos. En el sector ocupado no podr\u00e1n colocarse carteles publicitarios o elementos f\u00edsicos inadecuados que pretendan restringir el espacio p\u00fablico, m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ning\u00fan caso, estar\u00e1 permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio p\u00fablico m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba: La autorizaci\u00f3n de las tarimas, plataformas o decks y\/o l\u00edmites, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles que est\u00e1n afectados para estacionamiento, es decir, que en calles que se permite el estacionamiento a la derecha se podr\u00e1 usar la calzada de esa mano, en calles que se permite el estacionamiento en ambas manos, se permitir\u00e1 el uso de ambos laterales, siempre supeditado a la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 3\u00ba de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba: El titular del comercio deber\u00e1 contratar una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, debiendo tener a disposici\u00f3n de las inspecciones el recibo que acredite el pago vigente. El monto m\u00ednimo de cobertura ser\u00e1 determinado peri\u00f3dicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0: El contribuyente tributar\u00e1 la tasa que al efecto se establezca a partir del 1 de Enero de 2019.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa a los fines de su correcta y efectiva aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba: Comun\u00edquese, publ\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.-<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 15\u00ba SESI\u00d3N ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIOCHO.-<\/p>\n\n\n\n<p>Arrecifes, 25 de Octubre de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la inauguraci\u00f3n del bar Beer House, ubicado en la esquina de las avenidas Merlassino y Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, se suceden muchas cr\u00edticas a la colocaci\u00f3n de un deck sobre un sector de R. 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