{"id":41207,"date":"2018-10-02T20:38:24","date_gmt":"2018-10-02T23:38:24","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=41207"},"modified":"2018-10-02T20:38:24","modified_gmt":"2018-10-02T23:38:24","slug":"colon-prision-preventiva-para-el-presunto-violador-de-una-joven-en-colon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/colon-prision-preventiva-para-el-presunto-violador-de-una-joven-en-colon\/","title":{"rendered":"COL\u00d3N: Prisi\u00f3n preventiva para el presunto violador de una joven en Col\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. --><br \/>\nEl terrible suceso ocurri\u00f3 en agosto pasado, cuando el imputado, aprovech\u00e1ndose del retraso madurativo de la v\u00edctima (25 a\u00f1os) y de su estado de vulnerabilidad, la oblig\u00f3 a que lo acompa\u00f1ara hasta un descampado. Una vez en el lugar, abus\u00f3 sexualmente de ella, deponiendo su actitud solo ante la llegada de la directora del Centro de D\u00eda al cual concurre.<\/p>\n<p>  La semana pasada se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n de Julio Caturla, titular del Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 2 de Pergamino, en la que concluy\u00f3 convertir en prisi\u00f3n preventiva la detenci\u00f3n que pesaba sobre un imputado acusado de cometer un abuso sexual en agosto en la ciudad de Col\u00f3n. El pedido fue cursado por el agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n y Juicio Descentralizada de Col\u00f3n N\u00ba 2, Ignacio Uthurry quien instruye la causa desde su inicio.<\/p>\n<p><strong>El hecho<\/strong><br \/>\n  El terrible suceso ocurri\u00f3 a principios de agosto de este a\u00f1o en horas de la tarde a plena luz del d\u00eda, cuando el imputado de 40 a\u00f1os, aprovech\u00e1ndose del retraso madurativo de la v\u00edctima (25 a\u00f1os) y de su estado de vulnerabilidad, la oblig\u00f3 a que lo acompa\u00f1ara hasta un descampado cercano a un club ubicado en un barrio perif\u00e9rico de Col\u00f3n. Una vez en el lugar, abus\u00f3 sexualmente de ella, deponiendo su actitud ante la llegada de la directora del Centro de D\u00eda al cual concurre la mujer violentada.<\/p>\n<p><strong>Las pruebas<\/strong><br \/>\n  El caudal probatorio que defini\u00f3 la postura del magistrado estuvo nutrido por varias declaraciones testimoniales entre las que se destacaron las de los profesionales y autoridades de la misma instituci\u00f3n a la que concurre la mujer violada. Estos testigos, clave en el esclarecimiento del hecho, no solo vieron la situaci\u00f3n en el descampado (ubicado en las cercan\u00edas de la instituci\u00f3n) sino que tambi\u00e9n interceptaron al abusador a las pocas cuadras.<br \/>\n  Asimismo, el informe m\u00e9dico practicado a la v\u00edctima fue lapidario a la hora de certificar la existencia del acceso carnal reciente en la v\u00edctima. Por otra parte, la pericia psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica realizada al imputado defini\u00f3 el perfil enfermizo del abusador que fue detenido horas despu\u00e9s de su reprobable conducta. Es de suma importancia que en la denuncia realizada por la progenitora de v\u00edctima qued\u00f3 asentado que el imputado se hab\u00eda acercado en otras ocasiones a su hija.<br \/>\n  Otros elementos de peso, que corroboraron lo relatado por los testigos, fueron las grabaciones obtenidas por las c\u00e1maras instaladas por la Municipalidad en la v\u00eda p\u00fablica. Esas filmaciones facilitadas por la Oficina de Monitoreo Municipal, resultaron coincidentes con las declaraciones testimoniales referenciadas anteriormente.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n preventiva<\/strong><br \/>\n  La existencia de semiplena prueba y los vehementes indicios de la comisi\u00f3n del hecho y la convicci\u00f3n suficiente para sostener la participaci\u00f3n penalmente responsable del imputado en los hechos en investigaci\u00f3n, convencieron a Julio Caturla para dictar la conversi\u00f3n de la detenci\u00f3n en prisi\u00f3n preventiva del imputado en detenci\u00f3n formulado por el agente fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n y Juicio Descentralizada N\u00ba 2 de Col\u00f3n, Ignacio Uthurry por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Quien manifest\u00f3 \u201c\u2026 con las pruebas reunidas en autos, y teniendo en cuenta en el estadio procesal que nos encontramos resulta claro el relato de la denunciante y atento las constancias detalladas, entiendo que se encuentra justificada a la existencia de los hechos, en tanto que en principio, el complejo probatorio rese\u00f1ado reviste de suficiente eficacia como para que en esta etapa procesal, se tenga por legalmente acreditada la realidad f\u00e1ctica\u201d.<br \/>\n  Adem\u00e1s, consider\u00f3 que en el caso en cuesti\u00f3n tampoco estaban dadas las condiciones para que el imputado recuperara su libertad por encontrarse presentes peligros procesales (riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigaci\u00f3n) los que surgen de las caracter\u00edsticas del hecho que hacen a la gravedad del delito sobre la base de las circunstancias en que se cometi\u00f3 el mismo.<br \/>\n  Asimismo, el magistrado sopes\u00f3 las caracter\u00edsticas especiales del hecho, que deben ser tenidas en cuenta, ya que el sindicado se aprovech\u00f3 de la calidad y circunstancias particulares y personales de la v\u00edctima, quien es influenciable, sugestionable e inocente, propias de un retraso mental madurativo, una persona que se encuentra imposibilitada de brindar su consentimiento para la realizaci\u00f3n de cualquier circunstancia de \u00edndole sexual.<br \/>\n  Para finalizar, el juez analiz\u00f3 la severidad y magnitud de la pena en expectativa, la cual ser\u00eda de irremediable cumplimiento efectivo en caso de determinarse la responsabilidad penal del acusado por no contar con la posibilidad de ejecuci\u00f3n condicional.<\/p>\n<p><strong>C\u00e1mara Gesell<\/strong><br \/>\n  En cuanto al relato que podr\u00eda brindar la damnificada en este aberrante suceso, se solicit\u00f3 desde el Ministerio P\u00fablico Fiscal el mecanismo conocido como C\u00e1mara Gesell.<br \/>\n  Este dispositivo permite a las v\u00edctimas menores de edad, o a aquellas que, como en este caso, poseen alguna deficiencia mental, dar su testimonio en una sala acondicionada de manera adecuada a la etapa evolutiva de la v\u00edctima y con posibilidad de que las alternativas sean seguidas por las partes desde el exterior del recinto a trav\u00e9s de cualquier medio t\u00e9cnico que se cuente (vidrio, audio, equipo de v\u00eddeo).<br \/>\n  El pedido se bas\u00f3 en el informe de pericia psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica que se realiz\u00f3 a la mujer violentada, que determin\u00f3 fehacientemente que la v\u00edctima padece un retraso mental moderado y que se encuentra apta para declarar mediante C\u00e1mara Gesell y en la que posiblemente se solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de un profesional especialista en maltrato y abuso sexual o un psic\u00f3logo quien velar\u00e1 por el resguardo de la integridad de la mujer.<\/p>\n<p><strong>Prisi\u00f3n hasta el juicio<\/strong><br \/>\n  El detenido, quien se encuentra alojado en la prisi\u00f3n de Jun\u00edn, aguardar\u00e1 en ese penal la finalizaci\u00f3n de la etapa investigativa y la celebraci\u00f3n del juicio oral por ante el Tribunal Oral Criminal de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>Fuente: La Opini\u00f3n de Col\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El terrible suceso ocurri\u00f3 en agosto pasado, cuando el imputado, aprovech\u00e1ndose del retraso madurativo de la v\u00edctima (25 a\u00f1os) y de su estado de vulnerabilidad, la oblig\u00f3 a que lo acompa\u00f1ara hasta un descampado. 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