{"id":18737,"date":"2017-05-18T18:39:20","date_gmt":"2017-05-18T21:39:20","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=18737"},"modified":"2017-05-18T18:39:20","modified_gmt":"2017-05-18T21:39:20","slug":"fernando-nouet-presento-un-proyecto-creacion-del-registro-de-deudores-alimentarios-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/fernando-nouet-presento-un-proyecto-creacion-del-registro-de-deudores-alimentarios-municipal\/","title":{"rendered":"Fernando Nouet present\u00f3 un proyecto Creaci\u00f3n del Registro de deudores alimentarios municipal"},"content":{"rendered":"<p><!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. --><br \/>\nEl Concejal socialista accedi\u00f3 a una banca nuevamente tras cubrir una suplencia en el Concejo Deliberante, present\u00f3 un Proyecto de Ordenanza para la Creaci\u00f3n del Registro de deudores alimentarios municipal. El mismo se enmarca la Ley provincial 13074 modificada luego por la Ley 14.652, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El edil asever\u00e1 que a \u00abla mencionada normativa, se la debe dotar de mayores herramientas a fin de profundizar sus fines\u00bb.<\/p>\n<p><strong>En tanto que entre los \u00abconsiderandos\u00bb expresa:<\/strong><\/p>\n<p>Que el objeto de dicha ley es propiciar que se cumplan con las obligaciones alimentarias, especialmente en la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Que, es necesario que los distintos estamentos del estado, actuemos en pos de protecci\u00f3n de dichos derechos, impidiendo la evasi\u00f3n de las obligaciones al que le corresponda.<\/p>\n<p>Que son Deudores Alimentarios todas aquellas personas que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente).<\/p>\n<p>Que este instrumento legal coadyuvar\u00e1 a la protecci\u00f3n y garant\u00edas de los derechos del ni\u00f1o y la familia. Que la inscripci\u00f3n de un deudor solo deber\u00e1 realizarse por orden judicial y el Registro a crearse s\u00f3lo aceptar\u00e1 oficios judiciales librados por juez competente.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 658 del C\u00f3digo Civil, entre otros, regula la obligaci\u00f3n que pesa sobre ambos progenitores de criar, alimentar y educar a sus hijos de acuerdo a su condici\u00f3n y fortuna.<\/p>\n<p>Que asimismo, la Ley 13.944 incorpora la figura del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho a\u00f1os, o de m\u00e1s si estuviere impedido.<\/p>\n<p>Que entre otros distritos de la Provincia de Buenos Aires podemos mencionar que fue sancionada en fecha 11 de julio del a\u00f1o 2002 en el Partido de General Pueyrred\u00f3n la Ordenanza 8867 creando el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.<\/p>\n<p><strong>En tanto que los art\u00edculos son:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Partido de San Pedro el Registro de Deudores\/as Alimentarios\/as Morosos\/as, que funcionar\u00e1 en el \u00e1rea de la Secretar\u00eda de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00b0: Sus funciones son:<br \/>\na. Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que as\u00ed lo ordene, a los deudores alimentarios declarados tales en juicio.<br \/>\nb. Proceder a la inscripci\u00f3n cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>\nc. Anotar marginalmente en inscripci\u00f3n anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotaci\u00f3n.<br \/>\nd. Responder los pedidos de informes seg\u00fan la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) d\u00edas de recibida la solicitud.<br \/>\ne. El Registro, deber\u00e1 adem\u00e1s requerir los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.<\/p>\n<p><strong>De los deudores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Es deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligaci\u00f3n conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deber\u00e1 ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.<br \/>\nLos pedidos de inscripci\u00f3n deben contener &#8211; por lo menos &#8211; los siguientes datos: Apellido, nombre, documento de identidad y domicilio actualizado del deudor. Car\u00e1tula y n\u00famero de expediente, juzgado y secretar\u00eda, domicilio del juzgado interviniente.<br \/>\nDel Pedido de Informes<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0: El Registro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de todos aquellos que requieran informaci\u00f3n la cual ser\u00e1 solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jur\u00eddica, correspondi\u00e9ndole a la Secretar\u00eda de Gobierno expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un \u201clibre de deuda registrada\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00b0: El Departamento Ejecutivo, no dar\u00e1 curso a los siguientes tr\u00e1mites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretar\u00eda de Gobierno con el \u201clibre deuda registrada\u201d. A) Habilitaciones para la apertura de comercios y\/o industrias; Concesiones, permisos y\/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovaci\u00f3n. D) Designar como funcionario, empleado y\/o agente municipal a quienes se encuentren incluidos en el Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0: El informe de \u201clibre de deuda registrada\u201d expedido por la Secretar\u00eda de Gobierno se exigir\u00e1 a todos los proveedores municipales para su inscripci\u00f3n como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0: En cualquiera de los casos indicados en los precedentes Arts. 5\u00ba y 6\u00ba, si se tratare de personas jur\u00eddicas, se exigir\u00e1 el informe correspondiente de la Secretar\u00eda de Gobierno con el \u201clibre deuda registrada\u201d a sus directivos y responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Concejal socialista accedi\u00f3 a una banca nuevamente tras cubrir una suplencia en el Concejo Deliberante, present\u00f3 un Proyecto de Ordenanza para la Creaci\u00f3n del Registro de deudores alimentarios municipal. 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