{"id":18682,"date":"2017-05-17T19:51:49","date_gmt":"2017-05-17T22:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=18682"},"modified":"2017-05-17T19:51:49","modified_gmt":"2017-05-17T22:51:49","slug":"luego-de-presentar-el-recurso-de-amparo-la-jueza-dictamino-el-cese-de-trabajos-en-los-humedales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/luego-de-presentar-el-recurso-de-amparo-la-jueza-dictamino-el-cese-de-trabajos-en-los-humedales\/","title":{"rendered":"Luego de presentar el recurso de amparo la jueza dictamino el cese de trabajos en los humedales"},"content":{"rendered":"<p><!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. --><br \/>\nLa asamblea \u00abSalvemos Los Humedales\u00bb el viernes pasado presento un recurso de amparo para la lucha contra los terraplenes que se estaban construyendo en la isla de Barb\u00e9.<\/p>\n<p>La Jueza Sampedrina Regina Cucit cit\u00f3 a la empresa y a los asambleistas para una audiencia que tendr\u00e1 lugar el pr\u00f3ximo 29 de mayo en la sede del poder judicial de San Nicolas.<\/p>\n<p>Se dict\u00f3 una medida cautelar que obliga a a la empresa Forestadora del Delta S.A. a detener las obras en los terraplenes<\/p>\n<p>El dictamen de la jueza dice los siguiente:<\/p>\n<p><em>AUTOS: \u00abCORREA JUAN Y OTIRS C\/ FORESTADORA DEL DELTA S.A. S\/ AMPARO\u00bb<\/em><br \/>\n<em> EXPTE. N\u00b0: 44981<\/em><br \/>\n<em> REG.N\u00ba:<\/em><br \/>\n<em> San Nicol\u00e1s , 15 de Mayo de 2017.-<\/em><\/p>\n<p><em>AUTOS Y VISTOS: Los presentes, en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Familia N\u00b0 2 del Departamento Judicial de San Nicol\u00e1s, a mi cargo, a los fines de analizar la admisibilidad de la Acci\u00f3n de Amparo y de la Medida Cautelar Innovativa pretendida en el escrito de demanda; y<\/em><br \/>\n<em> RESULTANDO:<\/em><br \/>\n<em> 1) A fs. 27\/39 se presentan los Sres. Juan Correa , Marcos Martin Garcia ,Fabian Bianchi y Angel Mi\u00f1o con el patrocinio del Dr. Daniel Juan Spiropulos (T\u00b0 IX, F\u00b0 140 CPASM) quienes constituyen domicilio legal en calle Mitre 113 Casillero 9 de la ciudad de San Nicol\u00e1s e interponen acci\u00f3n de amparo contra la sociedad Forestadora del Delta S.A.,con domicilio Social en calle Dr. J.F. Aranguren N\u00b0 4179 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires , solicitando la paralizaci\u00f3n de la obras de terraplenes que se realizan sobre los humedales ubicados en una superficie aproximadamente de 600 hect\u00e1reas en el margen del riacho San Pedro , en limite comprendido desde el Barrio Las Canaletas hasta las proximidades de la laguna de Celis , por causar la existencia de las mismas , un da\u00f1o irreversible a la naturaleza de los humedales, a la salud y a la vida de los ciudadanos que all\u00ed habitan.<\/em><br \/>\n<em> Relatan que la presente demanda la realizan en el car\u00e1cter de ciudadanos residentes de la ciudad de San Pedro , afectados por la incidencia ambiental originados por la obras realizadas por la demandada que perjudican su vida y salud , derechos constitucionales inalienable que no puedes ser ignorados bajo ning\u00fan pretexto legal.-<\/em><br \/>\n<em> Refieren que la demandada , adquiri\u00f3 en el pasado la isla Barb\u00e9 en el que se encuentra la superficie da\u00f1ada y alterada en su naturaleza . Primero comenzaron con los desmontes para posibilitar el cultivo de oleaginosas , como ma\u00edz y soja , y la cr\u00eda y alimentos del ganado vacuno y equino . Luego de ello la Forestadora del Delta S.A. comienza la construcci\u00f3n de terraplenes sobre los humedales ubicados en una zona aproximadamente de 600 hect\u00e1reas en el margen del riacho San Pedro , en limite comprendido desde Barrio Las Canaletas hasta las proximidades de la laguna de Celis. Contin\u00faan que, en sus origenes los referidos terraplenes se orientaban en forma de anillos y ten\u00edan aproximadamente dos metros de altura y en la actualidad , denuncian , poseen siete metros de altura, ello a los fines de lograr el secado de los humedales para el suelo resulte apto para la agricultura y ganader\u00eda , obteniendo el desplazamiento del agua fuera de los limites del terrapl\u00e9n.<\/em><br \/>\n<em> Expresan tambi\u00e9n que , cada metro de tierra del humedal contiene aproximadamente un metro cubico de agua , por lo que se estar\u00eda desplazando del lecho natural la cantidad de 6.000.00 de litros c\u00fabicos de agua hacia zonas lim\u00edtrofes de la ciudad de San Pedro , generando la posibilidad concreta de inundaciones sobre la misma .<\/em><br \/>\n<em> Por otra lado denuncian el riesgo de contaminaci\u00f3n originada por el uso de agroqu\u00edmicos provenientes del tratamiento de los cultivos agr\u00edcolas , sobre una zona declarada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Pedro como Reserva Natural Protegida .<\/em><br \/>\n<em> Ante ello, interponen la presente acci\u00f3n de amparo , solicitando la necesidad de adoptar medidas inmediatas a los fines de impedir la progresiva degradaci\u00f3n del medio ambiente , en la localidad de San Pedro , para proteger el derecho a la vida , la salud y un ambiente sano de sus habitantes .Asimismo solicita con car\u00e1cter urgente una medida cautelar ordenando la paralizaci\u00f3n de la obras hasta tanto se resuelva el amparo .-<\/em><br \/>\n<em> Fundan su postura en derecho Art. 41, 43 de la CN , ordenanza municipal N\u00b0 5444 , la ley nacional de medio ambiente N\u00b0 25675 , la ley 11763 , cita jurisprudencia aplicable al caso y ofrece prueba en aval de sus dichos; y<\/em><br \/>\n<em> CONSIDERANDO:<\/em><br \/>\n<em> I) Que la suscripta es competente en los t\u00e9rminos del Art. 3\u00b0 de la Ley 13.928, debiendo darse tr\u00e1mite y sustanciarse la demanda interpuesta por distintas personas con intereses homog\u00e9neos y comunes ( Art 7 y 8 de la ley 13928 seg\u00fan mod. de ley 14192 ) por las obras de terraplenes que estar\u00eda realizando la demandada y que, como consecuencia de ello devienen afectados derechos constitucionales ( arts 41 y 43 CN) .-<\/em><br \/>\n<em> II) La presente acci\u00f3n pretende el dictado de una sentencia fondal favorable a fin de obtener la paralizaci\u00f3n de la obras de terraplenes que se realizan sobre los humedales ubicados en una superficie aproximadamente de 600 hect\u00e1reas en el margen del riacho San Pedro , en limite comprendido desde el Barrio Las Canaletas hasta las proximidades de la laguna de Celis , a fin para proteger el derecho a la vida , la salud y un ambiente sano de sus habitantes , sobre una zona declarada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Pedro como Reserva Natural Protegida . III) Peticionan liminarmente el dictado- con car\u00e1cter urgente- de una medida cautelar a fin de obtener la paralizaci\u00f3n de la obras hasta tanto se resuelva el amparo en definitiva, a las que devienen aplicables las disposiciones de procedimiento cautelar regulado en los arts. 195 y siguientes del C.P.C.C., en cuanto sean compatibles con los fines que se persiguen, siendo una de sus car\u00e1cteristicas el de su dictado inaudita parte.-<\/em><br \/>\n<em> IV) A efectos de analizar la cautelar solicitada, estimo que, con la documental aportada, surge veros\u00edmilmente acreditado el derecho invocado y el peligro en la demora, ello as\u00ed en tanto, la continuaci\u00f3n de las obras de terraplenes en humedales , podr\u00edan poner en peligro cierto el medio ambiente y la salud de sus pobladores&#8230;\u00bbcon la posibilidad de que se consume un da\u00f1o irreparable\u00bb (Arazi, Roland, \u00abMedidas Cauteklares\u00bb Ed Astrea pag. 530; Morello, Augusto M. y Vallefin, carlos A. \u00abEl Amparo, Regimen Porcesal\u00bb; Ed Platense pag. 170).<\/em><br \/>\n<em> V) La Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires reconoce a sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, a la vez que obliga a conservarlo y protegerlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Tambi\u00e9n, establece que toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que por medio de sus acciones u omisiones pudiera degradar el ambiente, se encuentra obligada a tomar todas las medidas necesarias para evitar dicho da\u00f1o (art. 28).- La Ley de Medio Ambiente provincial N\u00b0 11.723 tiene por objeto la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y restauraci\u00f3n de los recursos naturales y el ambiente en el \u00e1mbito provincial, a fin de garantizar a las generaciones presentes y futuras, la calidad ambiental y la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica (art. 1)<\/em><br \/>\n<em> En estos se ha acreditado verosimilmente la existencia de un da\u00f1o de imposible reparaci\u00f3n posterior con origen en el acto lesivo, que no permite la demora que implica el dictado de una sentencia definitiva. En el caso que nos ocupa surge la necesidad de preservar el derecho a la salud , a la vida y a un ambiente sano .<\/em><br \/>\n<em> Por todo ello , lo normado por la los art 41; 43 y cc CN; ley 13928 modif. por Ley 14192; Leyl 11.723; Ley 25675; arts. 232 y cc del CPCC y citas doctrinarias y jurisprudenciales ;<\/em><br \/>\n<em> RESUELVO:<\/em><br \/>\n<em> 1) Hacer lugar a la medida cautelar , ordenando a la empresa Forestadora del Delta S.A , la paralizaci\u00f3n de la obras de terraplenes que se realizan sobre los humedales ubicados en una superficie aproximadamente de 600 hect\u00e1reas en el margen del riacho San Pedro , en limite comprendido desde el Barrio Las Canaletas hasta las proximidades de la laguna de Celis, hasta tanto se resuelva en definitiva. OFICIESE .-<\/em><br \/>\n<em> 2) Librar los oficios peticionado por los actores en el punto 5) de fs. 38 , debiendo remitirse el mism en el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas del requerimiento (dada la celeridad a imprimirse al presente proceso) , autoriz\u00e1ndose para su diligenciamento a la parte actora.<\/em><br \/>\n<em> 3) De la acci\u00f3n instaurada, d\u00e9se traslado a la demandada por el plazo de cinco d\u00edas ( en los t\u00e9rminos del art. 10 ley 13928) . Asimismo citese a las partes , en el marco del art. 11 de la citada ley , a audiencia para el d\u00eda 29 de Mayo de 2017 a las 10 hs.. NOTIFIQUESE CON ENTREGA DE COPIAS ( art 120 CPCC)<\/em><br \/>\n<em> 4) Ordenar la inscripci\u00f3n de la causa en el Registro Especial creado por la ley 13928 modif. por ley 14192 art. 8 y 21 &#8211; Registro P\u00fablico de amparos de incidencias colectiva-, el que deber\u00e1 informar en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas sobre la existencia de otras acciones que tengan un objeto similiar o que est\u00e9n referidas al mismo derecho o inter\u00e9s colectivo o que alcancen en forma total o parcial al mismo colectivo.<\/em><br \/>\n<em> 5) Diferir la imposici\u00f3n de costas y la regulaci\u00f3n de honorarios correspondiente para la oportunidad de resolver la cuesti\u00f3n principal.<\/em><br \/>\n<em> 6) Hacer saber a los actores que en el termino de 24 hs. y previo al libramiento del oficio ordenado ut supra deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de DNI y denunciar sus domicilio reales .Como asimismo el letrado deber\u00e1 acompa\u00f1ar ius previsional y bono ley .-<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asamblea \u00abSalvemos Los Humedales\u00bb el viernes pasado presento un recurso de amparo para la lucha contra los terraplenes que se estaban construyendo en la isla de Barb\u00e9. 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