{"id":143433,"date":"2025-08-27T12:00:00","date_gmt":"2025-08-27T15:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/?p=143433"},"modified":"2025-09-09T13:57:21","modified_gmt":"2025-09-09T16:57:21","slug":"edicto-de-gonzalez-clarisa-mariel-c-clinica-privada-san-pedro-s-a-s-despido-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodesanpedro.com.ar\/sitio\/edicto-de-gonzalez-clarisa-mariel-c-clinica-privada-san-pedro-s-a-s-despido-2\/","title":{"rendered":"Edicto de Gonz\u00e1lez Clarisa Mariel C\/ Cl\u00ednica Privada San Pedro S.A. S\/ Despido"},"content":{"rendered":"<!-- VideographyWP Plugin Message: Automatic video embedding prevented by plugin options. -->\n\n<p class=\"has-text-align-center\">GONZALEZ CLARISA MARIEL C\/ CL\u00cdNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S\/ DESPIDO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">EDICTO JUDICIAL<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de trabajo N 3, Sec. a cargo del Dr Santiago Hernandez MORHAIN Depto. Jud.San Nicolas. a cargo del Juez TORAF Di\u00f3genes Carlos David, en los Autos \u201cGONZALEZ CLARISA MARIEL C\/ CL\u00cdNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S\/ DESPIDO\u00bb, Expte. Nro. SN-9855-2022.comunica que el Martillero Publico Carlos Amabel Medina, Mat: 1040 del Colegio Departamental San Nicolas, con domicilio en calle Obligado 28, de San Nicolas de los Arroyos, domicilio electr\u00f3nico: 20306133188@cma.notificaciones: cuit e ingreso brutos 20-30613318-8 Caja de Previsi\u00f3n 36764. que tramita ante este Juzgado. REMATARA POR SISTEMA JUDICIAL ELECTRONICO. Se decreta la venta en p\u00fablica subasta del 100 % del bien inmueble perteneciente al demandado CL\u00cdNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A, con todo lo adherido y plantado, sito en calle Belgrano n\u00b0 505, de la ciudad de San Pedro, partido de San Pedro Circ. I, Sec. B, Mza. 143, Parc. 3, inscripto el dominio bajo el n\u00ba Folio PDO 120 N\u00b0145 (matr\u00edcula pdo 99 N\u00b08323) del Registro del Partido de San Pedro (099), partida inmobiliaria n\u00ba 3984, seg\u00fan Mandamiento de Constataci\u00f3n de fecha 21\/10\/24, dej\u00e1ndose constancia que el inmueble saldr\u00e1 a la venta en el estado de ocupaci\u00f3n que indica el mismo glosado en autos. Car\u00e1cter DESOCUPADO- Deber\u00e1 constar que, en el acto de poner en posesi\u00f3n al comprador en subasta del inmueble adquirido, se deber\u00e1 practicar inventario a trav\u00e9s del oficial de justicia encargado de la diligencia o, en su caso, escribano p\u00fablico -a costo del compradorde los bienes muebles existentes en el lugar (arts. 146, 574, CPCC; arts. 204, 217 y conc., Ac. 3397\/08, SCBA). Con la base de las dos terceras partes de la valuaci\u00f3n fiscal actualizada (Valor Impuesto al Acto: $ 126.956.648-, BASE DE SUBASTA: $ 84.639.786 (art. 566, CPCC), al contado y al mejor postor. En lo que respecta a la comisi\u00f3n del Martillero, se fija en el 4% con m\u00e1s el 10% de aportes de ley a cargo del comprador (art. 54 ap. IV de la ley 10973 &#8211; texto seg\u00fan ley 14085-). La primera oferta por efectuarse deber\u00e1 -al menos- ser igual a la base aqu\u00ed establecida (art. 31, 32 y 33 Ac. 3604\/2012 SCBA). A cuyos efectos se determina el primer tramo de puja en la suma de $ 84.639.786 increment\u00e1ndose en un 5% cada uno de los tramos.<br>Rectifico la presentaci\u00f3n de ARBA- con fecha de su presentaci\u00f3n 03\/06\/2025 con una deuda de $ 11.118.254. Municipalidad de San Pedro deuda al 05\/06\/25 A.B.L (Cta. N\u00b0 12280): $1,437,603,35 &#8211; Servicios Sanitarios (Cta. N\u00b012280) $625,664,91 &#8211; Seguridad e Higiene (Cta. 247): $ 2.287.944,37 &#8211; Derecho de Cementerio (Cta. N\u00b0 514) $ 3.587,00. -Surgiendo de los certificados glosados deudas impositivas, c\u00edtese por el t\u00e9rmino de veinte d\u00edas a los entes estatales a hacer valer el eventual derecho de cobro preferente sobre el producido de la subasta a efectuarse, la que se ordena libre de grav\u00e1menes, impuestos, tasas y contribuciones.<br>Hasta la entrega de la fecha de posesi\u00f3n al adquirente. -. En caso de no alcanzar el producido de subasta. El Acto de Subasta tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y se iniciar\u00e1 el d\u00eda: Inicio: 29 de Septiembre de 2025 a las 10:00 horas. Finalizaci\u00f3n: 10 de Octubre de 2025 a las 10:00 hs. momento a partir del cual los usuarios registrados podr\u00e1n efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, sin perjuicio de lo previsto en el art 42 del Ac3604\/2012- espacio de tiempo de 3 minutos previos al cierre de la Subasta que generara la ampliaci\u00f3n autom\u00e1tica por 10 minutos m\u00e1s en caso de que alg\u00fan postor oferte un precio m\u00e1s alto- ( art 562 del CPCC-Ac: 3864)-Las sumas dentro de las cuales podr\u00e1n efectuar sus ofertas los postores estar\u00e1n determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerados correlativamente, e incrementados de acuerdo a los establecido en el art\u00edculo 32 de la Ac.3604\/15- . La primera oferta por efectuarse deber\u00e1- al menos ser igual a la base aqu\u00ed establecidas (art.31,32 y 33 Ac 3604\/2012 SCBA).la Visita al inmueble ser\u00e1 para los d\u00edas 18\/09\/2025 &#8211; 19\/09\/2025 &#8211; 20\/09\/2025 de 09:00hs a 12:00hs por cada d\u00eda. Se hace saber que todo interesado en<br>participar de la subasta deber\u00e1 ineludiblemente y en forma previa a la misma, registrarse como postor en la seccional del registro general de subastas judiciales dptal. Como, asimismo, efectivizar antes de la puja virtual, el dep\u00f3sito en garant\u00eda que m\u00e1s abajo se indica. Todo ello debe ser realizado al menos con una antelaci\u00f3n de 3 d\u00edas h\u00e1biles al inicio de la celebraci\u00f3n de subasta ( art 562 del CPCC).En caso de Puja en comisi\u00f3n deber\u00e1 individualizar a su comitente, el que tambi\u00e9n deber\u00e1 encontrarse previamente inscripto por ante el Registro General de Subastas Judiciales ( art 582 del CPCC).H\u00e1gase constar que quien resulte comprador deber\u00e1 constituir domicilio procesal en el lugar de asiento del juzgado bajo el apercibimiento de que las sucesivas providencias le quedaran notificadas en los t\u00e9rminos del art,133 del ordenamiento adjetivo, como as\u00ed tambi\u00e9n deber\u00e1 indicar el nombre de su comitente, todo ello en el momento mismo de la realizaci\u00f3n del remate ( art 580 y 582 del CPCC).Deposito en Garant\u00eda, teniendo en cuenta la significaci\u00f3n econ\u00f3mica de los bienes a subastar, todo oferente que desee participar en la subasta ordenada deber\u00e1 efectivizar un dep\u00f3sito en garant\u00eda en la cuenta de autos, mediante cualquier medio de pago disponible que se establece en el 5% del monto de la base correspondiente a $ 4.231.990 .Cabe dejar aclarado que el dep\u00f3sito de menci\u00f3n ser\u00e1 reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o autom\u00e1tica mediante oficio o giro electr\u00f3nico a confeccionar por el juzgado comunicando el listado de aquellos, para que<br>desde all\u00ed se transfiera desde la cuenta de autos a la cuenta de cada uno de los mismos dicho dep\u00f3sito. &#8211; la cuenta judicial abierta a nombre de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales n\u00b0 6598- CUENTA N\u00ba 5661381 CBU CUENTA JUDICIAL: 0140482527659856613815 CUIT PODER JUDICIAL: 30-70721665-0 A esos fines deber\u00e1n depositar, al menos 3 (tres) d\u00edas an tes de la fecha fijada para el inicio de la puja electr\u00f3nica, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la base fijada en la cuenta abierta a nombre de autos \u2013 (art. 562 del CPCC y arts. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731, SCBA), los mismos nos ser\u00e1 gravado por impuesto o tasa alguna (art 562 4to.parrafo y 575 del CPCC.<br>Previo a ello deber\u00e1n encontrarse agregadas las actas acompa\u00f1adas por el RGSJ que informe sobre los datos de todos aquellos que se acreditaron para participar en la subasta y no resultaron adjudicatarios indicando sus cuentas bancarias privadas y CBU. Tambi\u00e9n deber\u00e1 encontrarse glosado en autos el informe del Martillero que d\u00e9 cuenta de los postores que efectivamente intervinieron y m\u00e1xima oferta de cada uno de ellos, donde identificara el postor que resultare adjudicatario, al que no se le devolver\u00e1 el dep\u00f3sito, y tampoco aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les ser\u00e1 devuelta solo si lo solicitan.( art 585 del CPCC).Dentro del plazo de los cinco d\u00edas de operado el cierre de la puja virtual, el martillero actuante deber\u00e1 presentar acta que d\u00e9 cuenta del resultado del remate y rendir cuentas (art 579 del CPCC).Por su parte el RGSJ deber\u00e1 remitir informe sobre la subasta realizada en los t\u00e9rminos del art 37 de la Acordada 3604\/12.de conformidad con lo previsto por el art 581 del CPCC. Dentro de los (5) d\u00edas de aprobado el remate deber\u00e1 el comprador depositar el saldo de precio en la cuenta de autos, ya sea al contado o transferencia electr\u00f3nica, como as\u00ed el importe de la comisi\u00f3n del martillero. As\u00ed mismo se deja aclarado que los gastos de escrituraci\u00f3n ser\u00e1n a cargo del adjudicatario si optare por hacerlo mediante escritura p\u00fablica. La audiencia ser\u00e1 fijada por el juzgado una vez que est\u00e9 aprobada la rendici\u00f3n de cuentas y depositarse el saldo de precio correspondiente .se hace saber que deber\u00eda presentar a dicha audiencia munido del formulario de inscripci\u00f3n a la subasta de que se trate, comprobante de pago del dep\u00f3sito en garant\u00eda- si correspondiere constancia de c\u00f3digo de postor, y dem\u00e1s instrumentos que<br>permitan su individualizaci\u00f3n fehaciente como comprador en la subasta electr\u00f3nica. en el mismo acto, constituir\u00e1 domicilio legal a los efectos. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la<br>venta por culpa del postor remiso y se ordenare un nuevo remate, este \u00faltimo perder\u00e1 todos los importes depositados y ser\u00e1 responsable de la disminuci\u00f3n de precio que se obtuviere en la<br>eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo.<br>(art 585 del CPCC: En caso de existir m\u00e1s de un postor, y habi\u00e9ndose declarado al vencedor en la puja como\u201d postor remiso,\u201d se considerar\u00e1 vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta- siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura, a quien se llamar\u00e1 a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la oferta. En casi de la ratificaci\u00f3n de la oferta, se observar\u00e1 el procedimiento antes previsto a cuyo fin se se\u00f1alar\u00e1 una nueva fecha de audiencia para la adjudicaci\u00f3n y pago de saldo de precio. Para el supuesto de compra en comisi\u00f3n, deber\u00e1 ratificarse x escrito dentro de los 5 d\u00edas de aprobado el remate. Determinado el ganador, \u00e9ste ser\u00e1 notificado a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que hubiere denunciado al momento de su inscripci\u00f3n, as\u00ed como en su panel de usuario del portal. Asimismo ser\u00e1 notificado al domicilio real denunciado en la oportunidad de su inscripci\u00f3n por ante el Registro General de Postores (art. 11, Anexo I, Acuerdo 3604\/12, SCBA y sus modificatorias), a los efectos de que en el plazo de 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles acredite el dep\u00f3sito del 10% del precio de compra en concepto de se\u00f1a (conf. Art. 1059 CCCN y art. 575, CPCC) y el 4% sobre el valor de venta por comisi\u00f3n del martillero a cargo del comprador, con m\u00e1s el 10 % en concepto de aportes previsionales (art. 54 ap. IV de la ley 10973 -texto seg\u00fan ley 14085-), ello bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 585, CPCC).Se deja constancia de que el dep\u00f3sito en cuesti\u00f3n, no podr\u00e1 ser integrado con aquel que fuera efectuado en concepto de garant\u00eda El saldo de precio deber\u00e1 ser abonado al quinto d\u00eda h\u00e1bil de aprobada la subasta que ser\u00e1 notificada en la direcci\u00f3n<br>electr\u00f3nica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (art. 585, CPCC). En caso contrario se seguir\u00e1 el procedimiento aqu\u00ed descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique<br>su oferta. Se deja sentado que solo en el supuesto de fracasar las todas las alternativas referidas se ordenara oportunamente la realizaci\u00f3n de una nueva subasta. se ordenare un nuevo remate, este \u00faltimo perder\u00e1 todos los importes depositados y ser\u00e1 responsable de la disminuci\u00f3n de precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585, CPCC) (art 585 CPCC). FDO<\/p>\n\n\n\n<p>(Publicaci\u00f3n v\u00e1lida para el d\u00eda 27, 28 y 29 de AGOSTO de 2025)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GONZALEZ CLARISA MARIEL C\/ CL\u00cdNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S\/ DESPIDO EDICTO JUDICIAL El Tribunal de trabajo N 3, Sec. a cargo del Dr Santiago Hernandez MORHAIN Depto. Jud.San Nicolas. a cargo del Juez TORAF Di\u00f3genes Carlos David, en los Autos \u201cGONZALEZ CLARISA MARIEL C\/ CL\u00cdNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S\/ DESPIDO\u00bb, Expte. Nro. 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